BRAMINI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de ALEJANDRO ANTONIO IBAÑEZ MARTINEZ, abogado, en representación de BRENDA BRAMINI MORALES, quien deduce acción de amparo constitucional a favor de don JOSE ARIAS ALGARAÑAZ, boliviano, pasaporte N° RE20675, ambos domiciliados en Vicuña Mackenna Nº 2962, Calama, Región de Antofagasta, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio 580, Santiago, Región Metropolitana, por dictar la Resolución Exenta N° 23432284, de fecha 06 de noviembre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia temporal efectuada por el amparado, lo que prohíbe el ingreso al país, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21° de la Constitución Política de la República, solicitando que sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se deje sin efecto el acto administrativo, apercibiendo al Servicio de la autorización de ingreso a Chile del amparado. Respecto a la acción deducida, se solicitó informe al Servicio Nacional de Migraciones, el cual fue remitido en tiempo y forma, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, sin perjuicio de las imprecisiones que se pueden advertir del escrito presentado, pues no señala expresamente respecto de qué acto administrativo interpone la acción, indicando de forma general y vaga que se deduce la acción en el caso de “existir resolución que impida el ingreso” o en ocasiones al referirse a “medida de expulsión”, lo cierto es que de sus argumentaciones se puede desprender que la acción se funda en la existencia de un acto que se estima ilegal y arbitrario del recurrido, que en definitiva impide o prohíbe el ingreso del amparado al territorio nacional y que se materializa a través del rechazo de la solicitud de residencia temporal, Resolución Exenta N° 23432284, de fecha 06 de noviembre de 2023. Indica que don JOSE ARIAS ALGARAÑAZ ingresó a Chile por primera vez en el mes de octubre de 2021, durante la pandemia COVID- 19 por paso no habilitado, en donde todas las fronteras se encontraban cerradas producto de dicha pandemia. La estadía en el país fue solo por un período de tres meses, saliendo del territorio nacional por paso no habilitado, debido al temor que le había sido infundido por diversas personas, que por haber ingresado de manera irregular al tratar de hacerlo regularmente sería detenido en la frontera. Agregó que con fecha 18 de noviembre de 2022 el amparado solicitó el beneficio de residencia temporal y con fecha 12 de mayo de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones envío al amparado, la resolución NOTIFICACION PREVIO RECHAZO folio 3861883, en donde indicó que: “Registra Parte Policial N° 539 de 14.10.2021 de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE TOCOPILLA, por el que se denuncia una infracción por ingreso por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Conforme a lo establecido en el artículo 91 y 146 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, a contar de la notificación del presente acto, usted dispone de un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. Para ello, deberá ingresar a nuestra página web https://tramites.extranjería.gob.cl y acceder a su cuenta, instancia en la cual deberá revisar su bandeja de entrada a fin de acompañar los antecedentes para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad. En caso de no presentar documentos en el plazo indicado, su solicitud será resuelta en vista de los antecedentes de los cuales tenga conocimiento esta autoridad. Para mayor información usted puede consultar nuestra página https://serviciomigraciones.cl/ o solicitar un ticket de ayuda. Fecha de Emisión: 017 con la intención de visitar a mis hijos que viven en Chile, durante mi período de vacaciones (sic)”. Luego, sostuvo que el amparado, en el plazo referido, hizo llegar toda la información necesaria al Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, a pesar de ello, y estimando que la información aportada resultaba suficiente, con fecha 06 de noviembre de 2023, el Servicio N
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, atendido a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de hecho de la Resolución Exenta N° 23432284 de fecha 06 de noviembre de 2023, que rechaza la solicitud de residencia temporal, se sustenta en que el amparado registra parte policial N° 539 de fecha 14 de octubre de 2021 de Policía de Investigaciones de Tocopilla, por el que se denuncia infracción por ingreso por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Ello a juicio de la autoridad administrativa, configuró la causal de rechazo imperativo de su solicitud. OCTAVO: Que se debe tener presente que la causal invocada en la Resolución Exenta N° 23432284 para rechazar la solicitud de residencia temporal, se encuentra en el artículo 88 N° 2 en rel
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de ALEJANDRO ANTONIO IBAÑEZ MARTINEZ, abogado, en representación de BRENDA BRAMINI MORALES, quien deduce acción de amparo constitucional a favor de don JOSE ARIAS ALGARAÑAZ, boliviano, pasaporte N° RE20675, ambos domiciliados en Vicuña Mackenna Nº 2962, Calama, Región de Antofagasta, dirigida en contra del SERVI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica