JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

SIMON ALFREDO MARAMBIO SANCHEZ C/ JOSE PATRICIO HUEPE GARCIA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

NEGOCIACION INCOMPATIBLE.ART. 240.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, se ha elevado en apelación la resolución del Juez de Garantía de Chillán dictada en audiencia de catorce de noviembre del año en curso, que, sin oír al querellante, ni al Defensor decidió no imponer las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, por estimar que no se configura el delito formalizado, por no ser el imputado un funcionario público. 2°.- Que, conforme a lo señalado aparece palmario que el Consejo de Defensa del Estado es parte agraviada con la resolución recurrida, en tanto, por una parte, no se le otorgó la oportunidad de ser oído y, por otra, se resolvió de manera contraria a sus pretensiones conforme a su posición procesal, por lo que se rechazará la inadmisibilidad solicitada por la Defensa. 3°.- Que, es un hecho pacífico que el imputado José Patricio Huepe García es miembro del Concejo Municipal de la comuna de Chillán. 4°.- Que, con los antecedentes referidos por el Ministerio Público, para efectos de la cautelar solicitada y bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, se estima que se encuentran acreditados los requisitos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, atendido que los hechos aparecen respaldados con la relación de parentesco que no ha sido discutida, la documentación relativa a la propiedad del inmueble en que se desarrolla la actividad comercial y la administración que ejerce el sobrino del imputado, además de las actas del Concejo Municipal de Chillán, donde participó en las votaciones que autorizaron el expendio de bebidas alcohólicas, lo cual puede encuadrarse dentro de la figura de negociación incompatible del artículo 240 N°1 en relación con el artículo 260 del Código Penal. 5°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, se tendrá especialmente en consideración la cantidad de ilícitos comprendidos en la formalización de cargos y la naturaleza de los mismos, atendido, además, que el órgano al cual pertenece el imputado tiene un carácter normativo, re

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de catorce de noviembre del año en curso, que rechazó decretar cautelares respecto de José Patricio Huepe García y, en su lugar, se declara que se impone la medida de la letra d) del artículo 155 del cuerpo legal citado, esto es, el arraigo nacional. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-647-2023 y 654-2023 – Vista Conjunta.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/cpr Chillán, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, se ha elevado en apelación la resolución del Juez de Garantía de Chillán dictada en audiencia de catorce de noviembre del año en curso, que, sin oír al querellante, ni al Defensor decidió no imponer las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, por estimar que no se configura el deli

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