INMOBILIARIA BOSTON S.A CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE (LTE) VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
RESOLUCIÓN
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la reclamante de autos Inmobiliaria Boston S.A., deducen reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra de la Resolución EX.SII Nro. 2109 de 29 de noviembre de 2016, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, mediante la cual el SII le denegó la devolución solicitada por la suma de $234.852.046 por concepto de PPUA, correspondiente al AT 2013. La sentenciadora de primer grado, luego de acoger un recurso de reposición impetrado por la parte reclamante, el 27 de octubre de 2022 fijó como único hecho sustancial, pertinente y controvertido a probar el siguiente: “[e]fectividad de haberse acompañado los antecedentes requeridos por el Servicio de Impuestos Internos en sede administrativa durante el proceso de fiscalización y revisión a la época de dictarse la Resolución Exenta N°2109 de 29 de noviembre de 2019, originado en solicitud Formulario 2117 folio 77316022883, que acrediten agregados y deducciones contenidas en la determinación de la renta líquida imponible del año tributario 2013 y procedencia de la devolución solicitada. Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten”. Luego, la juzgadora, en el motivo quinto de la sentencia impugnada establece lo que sigue: “[q]ue, de acuerdo con el mérito de autos, el Tribunal estableció la existencia de los siguientes hechos sustanciales y pertinentes, controvertidos fijados en la interlocutoria de prueba de fecha 05.10.2022, que rola a fs. 103 de autos, la cual fue objeto de recurso de reposición presentado por la parte reclamante, el cual fue declarado ha lugar por este tribunal, por resolución de fecha 27.10.2022, por lo cual se encuentra firme y ejecutoriada: 1.- Efectividad que la Resolución Exenta SII N° 2109, de 29.11.2016, adolece de los vicios que afectarían su validez. 2.- Ámbito de competencia del Tribunal para conocer de las peticiones de devolución formuladas por los contribuyentes. 3.- Efectividad de haberse acompaña
Fundamentos
considerando séptimo de la sentencia se hace una referencia a la aportación de prueba documental por la reclamante y luego se menciona que se rindió prueba testimonial también por dicha parte, limitándose a concluir al respecto que los tres testigos ofrecidos “[…] no entregan información distinta de lo ya señalado en el reclamo respecto de los hechos; no da razón de sus dichos ya que sus descripciones y relatos sobre los puntos de prueba son vagos e imprecisos, hacen apreciaciones o estimaciones personales,
Fallo
por tanto, no logran aportar elementos de convicción al Tribunal sobre los hechos sometidos a prueba, por lo que la controversia habrá de analizarse a la luz de las demás probanzas de autos y de la normativa atingente a la materia”. Por su parte, en el fundamento octavo se hace también una mera referencia a la aportación de prueba documental por la reclamada. Segundo: Que, en el fundamento décimo segundo del fallo recurrido se dice que se analiza el primer punto de prueba relativo a la “[e]fectividad que la Resolución Exenta SII N° 2109, de 29.11.2016, adolece de los vicios que afectarían su validez”, en circunstancias que, como precedentemente se anotó, tal punto de prueba nunca existió en este proceso y la propia sentenciadora lo reconoció al decir que era un punto de derecho. Pese a lo cual, inexplicablemente, razona como si se tratase de un hecho a probar por las partes y, tanto es así que adiciona al efecto para justificar que dicho supuesto no se habría demostrado por la reclamante diciendo que “[e]n el caso sub lite, este Tribunal deja establecido que no se aportó antecedentes específicos, puesto que no hay prueba testimonial alguna ni documental sobre este punto, que pusieran en entredicho la legalidad del acto ni se acreditó esta alegación genérica, por lo que no existe fundamento para restar valor a la resolución reclamada, como tampoco para desvirtuar la presunción de legalidad de que dichos actos se encuentran investidos y/o la concurrencia de algún perjuicio qu
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la reclamante de autos Inmobiliaria Boston S.A., deducen reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra de la Resolución EX.SII Nro. 2109 de 29 de noviembre de 2016, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, mediante la cual el SII le den
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