NEIRA/FONTANA VINEYARDS S.A
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT T-15-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Molina, el abogado don Cristian Esteban Pavez Farías, en representación del demandante don Rafael Ignacio Neira Rojas, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 28 de febrero de 2022, fundado en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 Código del Trabajo por estimar que la sentencia fue dictada con infracción de lo prevenido en los artículos 493 del citado Código y 19 del Código Civil. Concluyó solicitando que se acoja el recurso, se anule la sentencia impugnada y, acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la que restableciendo el imperio del derecho resuelva declarar que se acoge de denuncia de derechos fundamentales por vulneración a la garantía de indemnidad, condenando a la denunciada al pago de la indemnización contemplada en el inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo. Por resolución de 28 de marzo de 2023 se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el día 17 de octubre pasado.- OIDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se señaló que se interpuso demanda laboral en procedimiento de tutela laboral por vulneración a los derechos del artículo 485 inciso tercero en relación al artículo 2, ambos del Código del Trabajo, referente a la garantía de indemnidad, por la actuación vulneratoria efectuada por la empleadora, consistente en actos de represalias por el hecho de haber interpuesto Denuncia Administrativa por no pago de remuneraciones, infringiendo el artículo 2 del Código del Trabajo, al ejercer actos de discriminación, al ser el único trabajador al que no se le pagaba el sueldo por razones ajenas al ámbito laboral, como quedó acreditado en autos, además quedó fehacientemente acreditado que la denunciada no declaró ni pagó íntegramente las cotizaciones previsionales del período trabajado desde el día 01 de Julio de 2014 al 17 de Junio de 2019, respecto de las cotizaciones previsionales de AFP Provida S.A. desde el mes de Julio de 2014 a Abril de 2018, y, respecto de Fonasa desde Julio de 2014 a Febrero de 2015, las que no se encuentran declaradas ni pagadas. Además, refirió que en la contestación, la denunciada se opuso en forma íntegra a las pretensiones del actor; dio cuenta de la audiencia preparatoria, como también la de juicio y lo resuelto en la sentencia definitiva que se impugna por esta vía. En lo concerniente a la causal de nulidad impetrada, esto es, la consagrada en el artículo 477 Código del Trabajo, hizo presente que quedó fehacientemente acreditado que con fecha 12 de Junio de 2019, hubo un incidente entre el representante legal de la denunciada don Fernando Correa Gerlach, donde el trabajador fue encarado en presencia de otros trabajadores y trabajadoras, por hechos absolutamente ajenos al ámbito laboral, incidente que se encuentra grabado íntegramente y que no fue aceptado como prueba en la audiencia preparatoria, donde consta que el trabajador le solicita el pago de su sueldo del mes de Mayo de 2019, ya que era el único al que no se había pagado su sueldo, ante lo cual, don Fernando se negó rotundamente, manifestándole el trabajador que al día siguiente concurriría a la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, a fin de interponer una Denuncia Administrativa por el no pago de remuneraciones, lo que se encuentra absolutamente conteste con lo que declaró la única testigo del trabajador a esas alturas del caso. Agrega que el día 13 de Junio de 2023, el trabajador concurrió a la Inspección del Trabajo de Molina e interpuso la Denuncia Administrativa por el no pago de remuneraciones. Posteriormente, el fecha 17 de Junio de 2019, el trabajador fue notificado por escrito por la causal del artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo, esto es, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador, basándose en el incidente ocurrido el día 12 de Junio de 2019, donde supuestamente, habría sido el trabajador el que habría insultado a don Fernando, lo que no fue así, como se acredita
Fallo
fallo lo que, en este último caso, importa una aceptación de los hechos e impide a esta Corte alterar los que se dieron por establecidos por el juez laboral. TERCERO: Que, en la especie, la causal interpuesta, se sustenta en infracciones de normas de orden sustantivo, específicamente las contempladas en los 493 del Código del Trabajo y 19 del Código Civil, fundado en que según la primera de las normas citadas, corresponde al denunciado probar que su conducta se debió a motivos objetivos y razonables, lo que se debe tener en cuenta al momento de dictar sentencia, cuestión que critica en el caso de marras, señalando que la parte denunciada no aportó ninguna prueba que acreditara que los hechos invocados en la carta de despido hubiesen sido efectivos y la jueza no tuvo en consideración los indicios aportados por el actor. CUARTO: Que, como se dijo en el motivo segundo que precede, atendida la naturaleza de la causal interpuesta, esta Corte se encuentra impedida de alterar los que se dieron por establecidos y ponderados legalmente por el juez laboral que, en lo que interesa al recurso, se efectuó en el fundamento décimo y corresponden a los siguientes: 1.- Que existió relación laboral entre las partes, siendo su inicio el 1 de julio de 2014 y el término el 17 de junio de 2019. Dicho contrato era de naturaleza indefinida y las funciones que desempeñaba el actor era de trabajador agrícola, con una remuneración mensual equivalente al ingreso mínimo. 2.- Que el actor realiza una de
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Talca, veintisiete de noviembre dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT T-15-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Molina, el abogado don Cristian Esteban Pavez Farías, en representación del demandante don Rafael Ignacio Neira Rojas, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 28 de febrero de 2022, fundado en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 Código del
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