IMPUTADO: KEVIN IGNACIO RAMIREZ RIOS
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, el Ministerio Público apeló de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción el día diez de octubre de dos mil veintitrés que en lo pertinente condenó al ente persecutor al pago de las costas de la causa por estimar que no tuvo motivo plausible para deducir acusación. 2.- Que, invitados los intervinientes a debatir sobre la admisibilidad del recurso de apelación deducido, el Ministerio Público sostiene la procedencia del arbitrio recursivo sobre la base de estimar que la regulación de las costas en materia procesal penal no tiene un estatuto autónomo, razón por la cual, es necesario recurrir a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil que admite el recurso de apelación en este caso. Por su parte la Defensa esgrime en favor de la tesis de la inadmisibilidad del recurso deducido lo dispuesto en el artículo 364 del Código Procesal Penal. 3.- Que el asunto planteado dice relación con lo dispuesto en el artículo 364 ya citado, norma según la cual son inapelables “las resoluciones dictadas por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal”, de manera que no resulta atendible el postulado del Ministerio Público según el cual sería procedente el recurso de apelación en base a la aplicación supletoria del Código de enjuiciamiento Civil , desde que se trata de una materia expresamente regulada en el proceso penal, que limita el recurso en la forma ya señalada por el artículo 364 del Código del ramo Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia definitiva de diez de octubre de dos mil veintitrés, en cuanto condena en costas al Ministerio Público. Devuélvase. N°Penal-1416-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia definitiva de diez de octubre de dos mil veintitrés, en cuanto condena en costas al Ministerio Público. Devuélvase. N°Penal-1416-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGV/dcs Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, el Ministerio Público apeló de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción el día diez de octubre de dos mil veintitrés que en lo pertinente condenó al ente persecutor al pago de las costas de la causa por estimar que no tuvo motivo plausible
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