SAN MARTÍN GUTIERREZ MICHEELL ANGELO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Carolina Andrea Medina Ortega, abogada, en favor de don Michell Angelo San Martín Gutiérrez, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber realizado un cómputo de tiempo mínimo erróneo, lo que afecta el derecho de postulación del amparado a beneficios en el cumplimiento de la pena. Refiere que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en razón de dos penas privativas de libertad, de 9 años por el delito de tráfico ilícito de drogas y 3 años y un día por el delito de tenencia ilegal y porte de armas. Agrega que conforme a los datos estadísticos del área jurídica de Gendarmería de Chile, inició el cumplimiento de su condena el 3 de abril de 2019 y el término se producirá el 5 de abril de 2031. Refiere que según la recurrida, el tiempo mínimo para postular a los beneficios intrapenitenciarios se cumplirá el 5 de abril de 2027. Sin embargo, dicho cálculo es errado, debido a que exige dos tercios del total de la condena, sin distintos entre delitos calificados y no calificados. En tal caso, refiere que según cálculo aritmético, su tiempo mínimo se fija para el 4 de octubre de 2026. Sostiene que el acto carece de fundamento racional y legal, lo que se traduce en una restricción ilegal a la libertad de la persona. Concluye requiriendo el acogimiento del recurso, ordenando a Gendarmería de Chile a corregir los tiempo mínimos,
Fundamentos
considerando de manera independiente cada delito, a fin de que se corrija la ficha única del amparado. SEGUNDO: Que, evacuando informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, refiere que el tiempo mínimo del condenado se cumplirá el día 5 de abril del año 2027. En tal caso, el cálculo se realizó de conformidad a lo previsto en el artículo 3 del Decreto Ley N°321, y Decreto Supremo 2442, considerando dos tercios de la pena por el delito de tráfico ilícito de drogas. Afirma que según lo informado por la Contraloría General de la República, si se trata del caso de reos que se encuentran sentenciados por más de un delito, es menester tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo 2442, en el sentido que se entiende por “tiempo de condena”, el total de las condenas que tenga el reo, incluyendo las que se le impongan mientras cumple estas, deducidas las rebajas que haya obtenido por gracia. TERCERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. CUARTO: Que, en el caso sub lite, la abogada Carolina Andrea Medina Ortega en representación del interno Michell Angelo San Martín Gutiérrez, alega específicamente que la exigencia de tiempo mínimo que prevé el numeral 1° del artículo 2 del D.L. N° 321, que requiere “Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter” ha sido mal interpretado o aplicado por Gendarmería de Chile, pues dicha institución informa como fecha de cumplimiento de aquel el 5 de abril de 2027, situación que le impediría acceder a beneficios penitenciarios. QUINTO: Que, según se colige del mérito de los antecedentes, el amparado cumple condena como autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y de porte y tenencia ilegal de arma de fuego. Pues bien, a la luz de lo que prevén los artículos 2 N° 1 y 3 inciso tercero del D.L. 321, corresponde exigir al recurrente el cumplimiento de los 2/3 de la condena que le fue impuesta por el delito de tráfico de estupefacientes y la mitad de la que se le asignó como autor de porte y tenencia ilegal de arma de fuego, de manera que efectuando el cálculo respectivo, habiendo dado inicio a sus condenas el 3 de abril de 2019, efectivamente debe concluirse que el cálculo de tiempo mínimo efectuado por la recurrida es erróneo, lo que ha devenido en una ilegalidad que importa una vulneración a las garantías fundamentales que se tutelan por esta vía, al verse aquel impedido ilegítimamente de optar a eventuales beneficios legales intra penitenciarios, motivo por el cual se acogerá la presente acción constitucional, en los términos que se detallará en
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por la abogada doña Carolina Andrea Medina Ortega, en favor de don Michell Angelo San Martín Gutiérrez, en contra de Gendarmería de Chile y, en consecuencia, a objeto de restablecer el imperio del derecho se dispone que la recurrida deberá subsanar el yerro administrativo que registra su ficha única. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2861-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Carolina Andrea Medina Ortega, abogada, en favor de don Michell Angelo San Martín Gutiérrez, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber realizado un cómputo de tiempo mínimo erróneo, lo que afecta e
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