SIN INFORMACION

CANCINO ARRIAGADA ALEXIS JESUS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante formulario, comparece doña Francisca Andrea Alveal Jara, deduciendo recurso de amparo en favor de don Alexis Jesús Cancino Arriagada, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de la libertad condicional; SEGUNDO: Que, evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada, la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que: “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual y que arroja un riesgo de reincidencia alto. En cuanto a la conciencia del delito, se observa que tiende a relativizar la culpa en elementos ajenos a su persona, no identificando el daño causado con la claridad suficiente, realizando un análisis superficial en torno a las consecuencias de sus acciones. Por lo demás, presenta deficiente capacidad de resolución de conflictos/habilidades de auto control y deficiente maneja de la ira, las cuales se han manifestado en su conducta pretérita. A todo lo que hace mención el informe recién citado, se debe agregar además el hecho que a la fecha el interno no mantiene ningún tipo de beneficio intrapenitenciario, por lo cual no resulta aconsejable una salida al medio libre, y la misma, en el caso de mejorar los aspectos negativos del informe, debiese darse de manera progresiva,

Fundamentos

considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 09 de abril de 2026.”; TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 29 años y fue calificado con alto compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad de 13 años por el delito de robo con intimidación impuesta por el Quinto Tribunal de Juicio Oral de lo Penal de Santiago. Inició su condena el 9 de abril de 2013. Su término está previsto para el 9 de abril de 2026, y el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional se cumplió el 9 de diciembre de 2021, registrando un saldo de condena de 2 años, 6 meses y 8 días al 1 de octubre de 2023. Asimismo, consta que, en los últimos cuatro bimestres fue calificado con conducta muy buena, y que actualmente no goza de beneficios intrapenitenciarios y mantiene una anotación en el Registro de faltas y sanciones al régimen interno. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo precedente; CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; QUINTO: Que, ahora bien, en cuanto al fondo del presente recurso, el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gen

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Alexis Jesús Cancino Arriagada, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2796-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante formulario, comparece doña Francisca Andrea Alveal Jara, deduciendo recurso de amparo en favor de don Alexis Jesús Cancino Arriagada, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el benef

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