1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

NEUMANN/FLORES

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, de los que consta que al 17 mayo del año 2022, época en la que uno de los demandados se desiste de la prueba que había solicitado, la causa se encontraba ya con el probatorio vencido, por lo que era de cargo del tribunal de la instancia dar curso progresivo a los autos, aun cuando existiese prueba pendiente, tal como se desprende de los artículos 430, 431 y 432 del Código de Procedimiento Civil, de lo que se concluye que no concurre una inactividad procesal que pudiere ser imputable al actor; y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución en alzada, de fecha 23 de enero de 2023, escrita a folio 4 del cuaderno respectivo y en su lugar se declara que se rechaza, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el demandado Inversiones Aquine Sepúlveda Ltda. El Tribunal a quo deberá dar curso progresivo a los autos y, en su caso, citar a las partes para oír sentencia. Redacción a cargo del abogado integrante don Ernesto González Barría. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N° 119-2023.

Fallo

se declara que se rechaza, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el demandado Inversiones Aquine Sepúlveda Ltda. El Tribunal a quo deberá dar curso progresivo a los autos y, en su caso, citar a las partes para oír sentencia. Redacción a cargo del abogado integrante don Ernesto González Barría. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N° 119-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, de los que consta que al 17 mayo del año 2022, época en la que uno de los demandados se desiste de la prueba que había solicitado, la causa se encontraba ya con el probatorio vencido, por lo que era de cargo del tribunal de la instancia dar curso progresivo a los autos, aun c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica