TAPIA/CHILOE MOTORES LTDA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que los presupuestos de hecho expuestos por el querellante no fueron debidamente acreditados, pues el automóvil fue devuelto al actor debidamente reparado por la querellada. Ello sin perjuicio que tampoco se ha podido determinar que el problema que presentó el automóvil tuviese relación con un defecto de fabricación, sobre todo al tenor de los diagnósticos indicados por el tercero que se encargó de la reparación del vehículo. 2.- Que tampoco se justifican adecuadamente los ítems indemnizatorios materiales pretendidos por el recurrente, por cuanto el daño emergente la demandante lo relacionó con el precio del vehículo, el cual le fue reparado y devuelto, mientras que respecto del lucro cesante no se rindió mayor prueba. 3.- Que, por último, el daño moral reclamado por el actor se hizo consistir en lo que el actor denomina como las respuestas obscuras de la demandada, el trato vejatorio, la desinformación y el desprecio hacia el consumidor, circunstancias que no se advierten en la especie, en especial de la documental acompañada, que da cuenta de las acciones de la demandada con el proveedor nacional de la marca tendientes a obtener la reparación del automóvil. Y teniendo presente además lo previsto en los artículos 3, 12, 23, 24 y 50 y siguientes de la Ley N°19.496 y artículos 14 y 32 de la Ley No 18.287, se confirma, sin costas, la sentencia en alzada de 6 de mayo de 2022, escrita fojas 87 del cuaderno electrónico remitido, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quellón Redacción a cargo del abogado integrante don Ernesto González Barría. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local 34-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que los presupuestos de hecho expuestos por el querellante no fueron debidamente acreditados, pues el automóvil fue devuelto al actor debidamente reparado por la querellada. Ello sin perjuicio que tampoco se ha podido determinar que el problema que presentó el automóvil tuviese relación con un defecto de fabricación, sobre
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