BAYRON DANIEL HUERTA VARGAS/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público don Juan Pablo Gómez Concha, quien interpone recurso de amparo constitucional en favor de Bayron Daniel Huerta Vargas, imputado privado de libertad actualmente en C.C.P. Bio Bio en contra de Sebastián Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería de Chile, por no haber materializado su traslado de unidad penal ordenada por resolución judicial. Explica que la persona en cuyo favor se le formalizó la investigación por el delito de receptación y que el pasado 16 de octubre el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en audiencia de cautela de garantías, autorizó su traslado desde la unidad penal de Bio Bio donde se encuentra hacia el CDP Santiago Sur o algún otro de la Región Metropolitana, en atención a que ha sufrido agresiones y porque en Santiago tiene arraigo familiar, sin embargo, aquel traslado aún no se ha concretado. Pide se acoja el presente arbitrio, ordenando el traslado con urgencia de unidad penal, se otorguen estrictas medidas de seguridad para proteger la vida e integridad física y psíquica del amparado, y se adopten las providencias que se estimen necesarias para el restablecimiento y el resguardo de garantías constitucionales. Segundo: Que informa el tenor del recurso don Julio Castillo Urra, Juez Titular del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, indicando que efectivamente el 16 de octubre del año en curso, se autorizó el traslado del interno al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Afirma que posteriormente, el 26 de octubre último el Tribunal, a solicitud de la defensa, resolvió que en el plazo de 48 horas, Control Penitenciario y el CCP Biobío, informasen los
Fundamentos
motivos por los cuales no se había procedido al traslado de unidad penal del acusado Bayron Daniel Huerta Vargas, según fue ordenado a mediados de octubre. Explica que el 3 de noviembre de 2023, la defensa del encartado interpuso un amparo, al tenor del artículo 95 del Código Procesal Penal, ante el Tribunal, atendido que no había sido trasladado de unidad penal, y resolvió el tribunal que, nuevamente se pidiera cuenta, con carácter de urgente y bajo apercibimiento de dar cuenta a sus superiores jerárquicos, a Control Penitenciario y al CCP Biobío, del motivo por el cual aún no había sido trasladado el acusado. Agrega que se efectuó una comunicación vía telefónica a las referidas reparticiones con resultado negativo, se fijó nueva audiencia de cautela de garantía para el día 6 de noviembre de 2023, con la presencia de un abogado de Gendarmería de Chile y se ordenó que el CCP Biobío, que mientras se materializase el traspaso de unidad penal, velara por la integridad física y psíquica del acusado Bayron Daniel Huerta Vargas, otorgando las medidas de resguardo pertinentes. Luego sostiene que el pasado 6 de noviembre se llevó al efecto audiencia de cautela de garantías, oportunidad en la cual la defensa del acusado solicitó que Gendarmería de Chile entregase las razones por las cuales, a la fecha, no había sido trasladado, quien expuso que se encontraba en curso su traslado, el que debía materializarse en los próximos días. Concluye indicando que el Tribunal reiteró que se efectuara el traslado del acusado en los términos planteados por la defensa y se ofició nuevamente al CCP Biobío para que se velase por su integridad física y psíquica, otorgando las medidas de resguardo pertinentes hasta que se realice el traslado. Tercero: Que, finalmente informa don Sebastián Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería de Chile, quien expone que desde el pasado 21 de noviembre Bayron Daniel Huerta Vargas se encuentra recluido en el C.D.P. Santiago Sur y habita el módulo B. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que al tenor del informe evacuado por Gendarmería de Chile, resulta que la situación denunciada ha perdido vigencia, toda vez que ya se efectuó el traslado que fue ordenado por el Sexto Tribunal de Juicio Oral, pues desde el 21 de noviembre pasado Bayron Daniel Hue
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Bayron Daniel Huerta Vargas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°812-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso la postulante Javiera Díaz Fernández. San Miguel, 27 de noviembre de 2023. Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público don Juan Pablo Gómez Concha, quien interpone recurso de amparo constitucional en
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