JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ADMINISTRADORA NUEVA MARBELLA S.A./CENTRO CONCILIACION V REGION

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1º. Comparece la abogada doña Grimme Vilches Tuteleers, por la parte reclamante Administradora Nueva Marbella CCU S.A. y, conforme el artículo 479 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso. 2º. Funda su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando:   Primero: Que, con relación a la causal invocada, afirma el impugnante que el

Fallo

fallo recurrido infringiría el artículo 511 del Código del Trabajo, que dispone: “Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente”: “1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción”. “2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción”. “Si dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento”. “Todos los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 19.880”. Segundo: Que, según sostiene con fecha 15 de noviembre de 2022 se cursó la Resolución de Multa N° 8025/2022/166-2 de 40 UTM, por: Nº 2 “NO INDICAR EN EL AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO ENVIADO A LA TRABAJADORA DOÑA BERLINE MERILIEN QUE ES VOLUNTARIO PARA EL TRABAJADOR ACEPTAR, FIRMAR Y RECIBIR EL PAGO EN FORMA ELECTRONICA Y QUE SIEMPRE PODRÁ OPTAR

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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1º. Comparece la abogada doña Grimme Vilches Tuteleers, por la parte reclamante Administradora Nueva Marbella CCU S.A. y, conforme el artículo 479 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de

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