HECTOR IGNACIO PALMA JARA C/ HERNAN EUGENIO VILLENA MORALES
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 (o 253 y 370 según corresponda) del Código de Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT N° 417-2022, seguidos ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Penal-5522-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. A los folios11, 12 y 13; a todo, téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fu
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