PARRAGUEZ/PARRA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Julián Eduardo Rivas Alarcón, Licenciado en Derecho, en representación de LUIS ENRIQUE PARRAGUEZ ROJAS, comerciante, domiciliado en calle Santiago Osorio Nº2385, Comuna de Tomé, interponiendo recurso de protección en contra de GUSTAVO ELEODORO PARRA MUÑOZ, domiciliado en Las Palmeras Nº 1230, cerro Estanque, Comuna de Tomé. Fundan su recurso, en síntesis, en que el recurrente es dueño y poseedor, en comunidad con sus hermanos por más de 30 años, de un retazo de terreno de un inmueble rural correspondiente a un terreno de doce metros de ancho por setenta y cinco metros de largo, ubicado en Frutillares, Loma Larga, de la Comuna de Tomé, y con los siguientes deslindes particulares: NORTE: con predio de Víctor Parraguez y sucesión de Celedonio Henríquez en 12 metros; ESTE: con resto de la propiedad del vendedor José Cuevas Alveal hoy Gustavo Eleodoro Parra Muñoz en 75 metros más o menos; SUR: camino Loma Larga en 12 metros; y OESTE: Alcides Cartes hoy Hipólito Cartes Salgado y otros en 70 metros más o menos. Es parte de rol de avalúo fiscal número 413-105 de la Comuna de Tomé. Adquirió el dominio, en conjunto con sus hermanos, por el modo sucesión por causa de muerte al deceso de su madre doña Regina de Las Mercedes Rojas Riveros y de su padre don Víctor Marcial Parraguez González. Dicho retazo de terreno no cuenta con inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tomé. Señala que el recurrido, en compañía de otras personas más que no se puede identificar, a contar del 13 de octubre del año en curso y en los días sucesivos, en distintos días y horarios, procedieron a ingresar al inmueble de dominio del recurrente, en comunidad con sus hermanos, realizando diversos actos perturbatorios de la posesión y violatorios del dominio, como lo son: el ingreso al bien en comento, ejecución de mensura del mismo, estaquillado y demarcación en varios partes con marcas de cal blanca o yeso, destrucción de cerco divisorio, movimiento de
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DEDUCIDA POR EL RECURRIDO. PRIMERO: Que, como primera cuestión corresponde pronunciarse sobre la extemporaneidad de la acción constitucional promovida por el recurrido, fundada en que ha sido interpuesta fuera del plazo que establece el numeral 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
por tanto, mal podría poseer, ya que la posesión de los inmuebles se acredita con la inscripción de los mismos en los registros respectivos. Toda vez que la inscripción es adquisición, prueba, garantía de posesión de los inmuebles, como se ha asentado en la doctrina nacional y la jurisprudencia “La inscripción es la que le da la posesión real efectiva, y mientras ella no se ha cancelado, el que no ha inscrito su título, no posee, es un mero tenedor” Respecto a los hechos de limpieza, se indica que: en septiembre del año 2021, se realizaron movimientos de tierra dentro de los límites de la propiedad de mi representado, ese mismo año se realizaron construcciones, servidumbres y pavimentación. En suma, se niegan los hechos esgrimidos por el recurrente, en particular, ingresar al inmueble, ejecución de mesura del mismo, estaquillado y demarcación con marcas de yeso y cal, destrucción de cercos divisorios, movimiento de tierra con maquinaria pesada, despojar de parte del terreno al recurrente de parte de terreno. Refiere que como se acredita con los documentos que se acompañan, su representado tiene respaldado sus límites los cuales están señalados en los títulos, planos e inscripciones. Alega falta de legitimación activa, dado que el recurrente NO tiene legitimidad activa para recurrir de protección. Lo anterior se funda en que la persona que acciona de protección debe ser titular de un derecho objeto de protección en conformidad al artículo 20 de la Constitución Política de l
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Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Julián Eduardo Rivas Alarcón, Licenciado en Derecho, en representación de LUIS ENRIQUE PARRAGUEZ ROJAS, comerciante, domiciliado en calle Santiago Osorio Nº2385, Comuna de Tomé, interponiendo recurso de protección en contra de GUSTAVO ELEODORO PARRA MUÑOZ, domiciliado en Las Palmeras Nº 1230, cerro Estanque, Comuna de To
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