M.P C/ RUVIANETTE ESTEFANI PACHECO MUNOZ, JOSELINE PAOLA SALDAÑA PARDO Y F. V. C. S. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) El artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. 2°) Del mérito de los antecedentes expuestos aparece que tales fines se ve suficientemente satisfecha con la cautelar decretada por el tribunal a quo y otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinticinco de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, con declaración que se impone a todas las imputadas, Ruvianette Estefani Pacheco Muñoz, Joseline Paola Saldaña Pardo y al adolescente de iniciales F.V.C.S., además de las decretadas por el tribunal de origen, esto es arresto nocturno, en el caso de las imputadas adultas, y sujeción a la vigilancia del SENAME en el caso de la imputada adolescente, las medidas cautelares de arraigo nacional y prohibición de acercase a la víctima. Devuélvase. Rol N°3543-2023-Penal
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San Miguel, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: 3543-2023-Penal Ruc: 2301290177-1 Rit: 10145-2023 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Sebastián Vergara de la Rivera Ministerio Público: Pamela Ballesteros Defensor: Esteban Cofré Imputado: RUVIANETTE ESTEFANI PACHECO MUNOZ, JOSELINE PAOLA SALDAÑA PARDO Y F. V. C. S Escritos proveídos en audiencia:
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