C/ BRYAN CÁCERES ESPINOZA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos materia de la acusación, éstos se enmarcarían en el tipo penal descrito y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, habida consideración de la cantidad de droga descubierta y dinámica de los hechos. En este sentido, en su recurso la recurrente expone que el motivo décimo los sentenciadores explicaron los
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente funda su recurso de nulidad en la causal prevista por el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho. La defensa hace presente que, en el caso de adquirir convicción el tribunal de los hechos materia de la acusación, éstos se enmarcarían en el tipo penal descrito y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, habida consideración de la cantidad de droga descubierta y dinámica de los hechos. En este sentido, en su recurso la recurrente expone que el motivo décimo los sentenciadores explicaron los motivos por los cuales resolvieron que se trataba de un delito de tráfico, sin embargo, -refiere- que la valoración y correcta aplicación del derecho implica reconocer que, de acuerdo con la normativa, y la dinámica de los hechos donde no se observó además transferencia o entrega alguna de droga, como asimismo a las circunstancias socio económicas de del acusado, daban cuenta del tipo penal privilegiado o especial que recoge el artículo 4° de la Ley 20.000. De igual manera la articulista en su recurso da cuenta de cierta jurisprudencia que avalaría su petición y que en razón del yerro denunciado se impuso a su defendido una pena mayor a la que realmente le correspondía, por ello, solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo. Segundo: Que, antes de entrar al análisis de la causal de nulidad interpuesta, es imperioso trascribir los hechos que se dieron por acreditados en el motivo séptimo, a saber: “Que, el día 04 de mayo de 2022, alrededor de las 10:00 horas aproximadamente en calle Cantábrico a la altura del 5120, Gómez Carreño, Viña del Mar, BRYAN CÁCERES ESPINOZA fue sorprendido por funcionarios de Carabineros portando un encendedor tipo pistola al cinto y al interior de una mochila las siguientes sustancias; una bolsa nylon transparente con 115,5 gramos netos de pasta base de cocaína; 20 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 6,6 gramos netos de pasta base de cocaína; 21 envoltorios de papel blanco con 1,1 gramos netos de pasta base de cocaína; 5 bolsas nylon transparente contenedores de 39,0 gramos netos de cannabis sativa; una bolsa de papel café con 10, 3 gramos netos de cannabis sativa; tres bolsas nylon transparente con 22,7 gramos netos de cocaína clorhidrato; una bolsa de nylon transparente contendor de 1 gramo neto de sustancia rosada correspondiente a KETAMINA; una bolsa de plástico transparente con 0,1 gramos de polvo verde, correspondiente a KETAMINA; dos bolsas con 13,4 gramos netos de polvo blanco correspondiente a sustancia no regulada por la ley 20.000; cinco comprimidos azules correspondiente a cocaína y 4 bromo-2.5 dimetoxifenetilamina (2C-B); una bolsa nylon trasparente con 0,2 gramos netos polvo amarillo correspondiente a cocaína, ketamina y dimetiltriptamina; una bolsa con 0,6 gramos netos de polvo morado correspondiente a coc
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en estos autos RUC 2 200 433 328-8, RIT O-490-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Rol N° 2686-2023 de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, se dictó sentencia definitiva condenando a BRYAN CÁCERES ESPINOZA, cédula nacional de identidad 17.1
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