BANCO DE CHIILE CON LOYOLA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos 5º a 8º y en su lugar y además se tiene presente: Primero: Que, en la especie, conforme lo demandado por el Banco de Chile, se trata de resolver si hubo o no culpa grave o dolo del demandado don Raúl Mauricio Loyola Castro que permitirá la realización de los 69 cargos irregulares en su tarjeta de crédito Visa terminada en los números 7805, que están especificados de fojas 6 a 9 y que fueran objetados por él con fecha 2 de septiembre de 2020, por las sumas de $996.845 y US$117,85.-. Lo anterior en los términos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 20.009 y con el fin de determinar si procede o no la restitución de estos fondos que el señalado banco efectuara en favor del demandado a apropósito de estos cargos en la tarjeta ya señalada. Segundo: Que, a diferencia de lo sostenido por el demandado, de la revisión de los antecedentes aparece que fue un usuario habitual de la tarjeta de crédito que le fuera proporcionada por el Banco de Chile. Para comprobar este aserto basta con el examen de las cartolas que rolan de fojas 102 a 120, en las que figuran un muy importante número de pagos efectuados con cargo a la referida tarjeta. Lo mismo fluye de la grabación de la conversación telefónica sostenida por el demandado con un ejecutivo del Banco de Chile, en la que reconoce que es usuario habitual de la tarjeta y que la utiliza para hacer pagos. Con base en ello, no es posible sostener que las operaciones impugnadas en su momento, pudieran haber sido catalogadas de sospechosas, inusuales o poco habituales, puesto que el uso de esta tarjeta de crédito por parte del demandado no se compadece con la referida conclusión. Tercero: Que, por otro lado, de los antecedentes aportados por el demandante, aparece una completa falta de cuidado del demandado respecto de la custodia de su tarjeta de crédito y de su digipass, y aparecen también claras omisiones en el comportamiento que una persona mínimamente diligente debiera emplear en los asuntos y negocios que son de su interés. Cuarto: Que, en efecto, de los antecedentes del proceso, especialmente de la absolución de posiciones y de la grabación ya señalada, consta que el demandado formuló su objeción a los cargos que figuraban en su tarjeta de crédito el 2 de septiembre de 2020, esto es, tres meses después de que se le cargaran las primeras operaciones que objeta. Pero no solo eso, el demandado reconoce que la tarjeta en cuestión se le perdió, que no tiene idea de lo que sucedió con ella, que no recuerda la fecha en que ello aconteció, siéndole repuesta posteriormente por el banco demandante, sin que exista constancia de que haya dado oportuno aviso de bloqueo, aunque señala que la habría bloqueado pero no recuerda cómo lo hizo. Agrega en su confesión que no sabe o no le consta si las claves de sus tarjetas son conocidas por otras personas, pero que es posible que en algún momento se las haya entregado a otras personas, lo que se contradice con lo aseverado en su contestación a la demanda. Ad
Fallo
Por estas consideraciones y por lo señalado en los artículos 14 y 17 de la Ley Nº 18.287, 1, 2 y 5 de la Ley Nº 20.009 y 44 del Código Civil, se revoca la sentencia definitiva de doce de enero de dos mil veintitrés, del Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, rolante a fojas 174 y siguientes, y en su lugar se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por el Banco de Chile en contra de don Raúl Mauricio Loyola Castro. II. Que el demandado deberá pagar al demandante la suma de $996.845.- debidamente reajustados conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre la fecha en que esta suma fue restituida por el demandante al demandado y la fecha de pago efectivo, más los intereses corrientes para operaciones reajustables de dinero, devengados entre las mismas fechas. III. Que el demandado deberá pagar al demandante la suma de US$117,85 (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), en su equivalente en moneda nacional a la fecha del pago, más los intereses corrientes para operaciones reajustables de dinero devengados entre las mismas fechas. IV. Que no se condena en costas al demandado por existir motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, conjuntamente con su custodia. N° Policia Local-141-2023. No sujeta a anonimización. Redacción del abogado integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por no integrar en el día de hoy. En
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus considerandos 5º a 8º y en su lugar y además se tiene presente: Primero: Que, en la especie, conforme lo demandado por el Banco de Chile, se trata de resolver si hubo o no culpa grave o dolo del demandado don Raúl Mauricio Loyola Castro que permi
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