RUTH DEL CARMEN GUZMAN CONTRERAS CON FISCO DE CHILE (SUBSECRETARIA DEL TRABAJO)
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE NULIDAD
Hechos
VISTO: En causa laboral RUC 22-4-0421726-0 y RIT O-1156-2022, sobre demanda -en procedimiento de aplicación general- de declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 602-2023 de esta Corte, se ha deducido recurso de nulidad por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de 5 de agosto de este año, dictada por el juez destinado Claudio Álvarez Ramírez, mediante la cual se decidió literalmente lo siguiente: “I.- Que, se acoge parcialmente la demanda deducida por don RODRIGO FERNANDO FLORES OSORIO, abogado, y don EMANUEL ISAÍAS CUADRA SUÁREZ, abogado, ambos en representación de doña RUTH DEL CARMEN GUZMÁN CONTRERAS, en contra de la SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO, RUT 61.501.000-6, representada legalmente por su Subsecretario don GIORGIO DAVID BOCCARDO BOSONI, cédula nacional de identidad 15.095.386-3 o quien lo subrogue legalmente en el cargo, todos domiciliados en Huérfanos 1273, tercer piso, comuna de Santiago y en consecuencia en contra del FISCO DE CHILE, Rut 61.806.000-4, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, a través de su procurador fiscal don GEORGY SCHUBERT STUDER, declarando que entre las partes existió relación laboral entre el día 5 de agosto de 2021 al 31 de mayo de 2022 y accediendo a la acción de despido justificado condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.100.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $7.700.000 por concepto de indemnización por lucro cesante c) $600.600 por feriado proporcional. II.- Que, en lo demás se rechaza la demanda. III- Que, las cantidades ordenadas pagar devengarán reajustes e intereses hasta su pago efectivo de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, no se condena en costas a la demandada por no haber sido vencida totalmente.” (sic). La parte demandada, a trav
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según señalado, la parte recurrente ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva más arriba singularizada, invocando como causal principal de invalidación, la del artículo 478 del Código del Trabajo, en su literal b), es decir, aquella que dice relación con que el
Fallo
fallo impugnado en base a cuatro causales de nulidad -que se invocan una en subsidio de otra-, y se dicte uno de reemplazo, en el cual se hagan los pronunciamientos que en cada caso se indicaron y que más adelante se dirán. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según señalado, la parte recurrente ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva más arriba singularizada, invocando como causal principal de invalidación, la del artículo 478 del Código del Trabajo, en su literal b), es decir, aquella que dice relación con que el fallo impugnado haya sido dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la que funda, medularmente, en los siguientes aspectos: -Que en el fallo reclamado se omitió expresar las razones jurídicas, lógicas o científicas que se tuvieron presente para otorgar la categoría de relación laboral a la habida entre las partes, puesto que la prueba incorporada al juicio da cuenta que las funciones que la demandada desarrolló eran específicas y acotadas a un programa. -Que la mera concurrencia de los elementos de laboralidad que se indican en el fallo, no son suficientes per se para configurar una relación laboral, y no se explica cómo, aparte de la emisión de un informe mensual de actividades y de una boleta de honorarios, de la simple cláusula novena del respectivo contrato, s
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Concepción, lunes veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: En causa laboral RUC 22-4-0421726-0 y RIT O-1156-2022, sobre demanda -en procedimiento de aplicación general- de declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 602-202
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