SIN INFORMACION

QUANYONG ZHONG Y OTRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Michael Morgan Fajardo Varas, quien recurre de protección en favor de Quanyong Zhong y de Jinzhu Chen, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone en síntesis, que la recurrida efectuó la revocación tacita de la visa definitiva de sus representados, sin trámite administrativo previo, indicando que tienen hijos de nacionalidad chilena, que arribaron hace más de 10 años al país, pagan impuestos y mantienen sus pagos de patentes comerciales al día en el país y en el año 2019 producto de la pandemia Coronavirus viajaron en ayuda de sus padres en China, pudiendo regresar este año. Agrega que los recurrentes intentaron contactarse con el consulado en Chengdu, siendo imposible, enviando correos electrónicos, pero sin resultados, obteniendo visa de los Estados Unidos. Posteriormente al solicitar la renovación de la cédula de identidad del recurrente Quanyong Zhong que ya está vencida, desde el Servicio de Registro Civil les informan que no es posible atenida la revocación tácita impuesta por la recurrida. Concluye solicitando se acoja el presente recurso con costas y se ordene a la recurrida adoptar las medida necesarias para la reactivación y/o recuperación de la visa definitiva, para que se restablezcan sus derechos como residentes del país y se ordene al Registro Civil la entrega de sus cédulas de identidad solicitadas y retenidas, en un plazo no mayor de 5 días hábiles o el que se fije desde que se encuentre ejecutoriado el fallo de la presente acción. Acompaña documentos a su presentación. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, indicando, en resumen, que respecto de la recurrente Jinzhu Chen, se le otorgó mediante la Resolución Exenta N°36.053, de 17 de junio de 2009, la permanencia definitiva y respecto del recurrente Quayong Zhong, se le otorgó mediante la Resolución Exenta N° 3.739, de 18 de junio de 2007, la permanencia definitiva; y que mediante acta de notificación de revocación tácita de residencia definitiva, de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, los recurrentes reclaman en contra de la revocación tácita de las residencias definitivas que les fueren notificadas, en razón a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley N° 21.325, y a su vez, la recurrida expone que efectivamente la revocación descansa sobre dicha norma, dado que concurren los elementos para ello, sin realizar gestión alguna tendiente a verificar sus situaciones migratorias en el país. TERCERO: Que, en este contexto, debe advertirse que no se ha controvertido la ausencia del país de los protegidos por más de 2 años, cuestión que se subsume en la situación fáctica contemplada en el artículo 83 de la Ley N° 21.325. CUARTO: Que, en tal sentido, ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de la recurrida, que ilegal o arbitrariamente atente en contra de los derechos reclamados en el libelo. En efecto, se actuó según lo autoriza la norma legal citada precedentemente, dentro de la esfera de las facultades del Servicio Nacional de Migraciones, que constató el período de ausencia y la decisión de la autoridad contralora, adoptada conforme el historial de movimientos migratorios de los extranjeros, fundamento suficiente para rechazar la acción deducida en todas sus partes, máxime si no fue acreditada circunstancia alguna que impidiere a los recurrentes realizar el trámite de solicitud de prórroga de visa en su país de origen. QUINTO: Que no obstante los antecedentes acompañados acreditan el arraigo familiar y laboral con el país, aquello no hace decaer los presupuestos de la norma aplicada, pudiendo en cualquier caso los recurrentes volver a regularizar su situación migratoria en conformidad a la ley. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2650-2023.

Fallo

fallo de la presente acción. Acompaña documentos a su presentación. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, indicando, en resumen, que respecto de la recurrente Jinzhu Chen, se le otorgó mediante la Resolución Exenta N°36.053, de 17 de junio de 2009, la permanencia definitiva y respecto del recurrente Quayong Zhong, se le otorgó mediante la Resolución Exenta N° 3.739, de 18 de junio de 2007, la permanencia definitiva; y que mediante acta de notificación de revocación tácita de residencia definitiva, de 27 de septiembre de 2023, la Policía de Investigaciones de Chile informó a los recurrentes que sus residencias definitivas fueron revocadas tácitamente, por haberse ausentado del país por los lapsos de tiempo establecidos en la ley. Señala que no existen registros de que los recurrentes solicitaren en algún Consulado de Chile en el exterior alguna prórroga de su Permanencia Definitiva durante su ausencia del territorio nacional, refiriendo que si bien el beneficio tenía una duración indefinida, el artículo 43 del Decreto Ley N° 1094 establece que puede ser revocado tácitamente en caso que el beneficiario se ausente del país por un plazo ininterrumpido superior a 1 año; figura que la Ley N° 21.325 también establece ampliando el plazo de ausencia ininterrumpida a 2 años, manteniendo también la posibilidad de los extranjeros de solicitar la prórroga del beneficio ante el consulado chileno respectivo. Finalmente, recalca que la autoridad migratoria no ha emitido orden de a

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Iquique, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Michael Morgan Fajardo Varas, quien recurre de protección en favor de Quanyong Zhong y de Jinzhu Chen, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone en síntesis, que la recurrida efectuó la revocación tacita de la visa definitiva de sus representados, sin trámite administrativo previo, indicando que tien

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