ZAMBRANO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Vicente Elías Zambrano Contreras, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Pasaje Loncomilla 1306, Comuna de Quillota, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 23113564 de 19 de abril de 2023, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y otorgó un permiso de residencia temporal por 2 años, de manera sustitutiva a la orden de abandono, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto. Expone la parte recurrente que el 27 de noviembre de 2020, postuló a la residencia definitiva, sin solicitarse por la recurrida agregar nuevos antecedentes ni subsanar su solicitud ni pagar una multa que pudiera subsanar cualquier plazo no cumplido. No obstante lo anterior, indica que se dicta el acto recurrido en estos autos el que indica como motivo del rechazo que “no ha completado el plazo de un año de residencia temporaria requerido, requisito exigido para solicitar el beneficio impetrado, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 52, del Decreto Supremo N° 597 del Ministerio del Interior, antiguo Reglamento de Extranjería”. Sostiene que el recurrente sí estuvo 1 año como titular de la visación de residencia temporaria y, completado ese plazo, solicitó la definitiva, siendo arbitrariamente rechazada su petición. En efecto, indica que durante el mes de septiembre del año 2017, se le otorgó por primera vez la residencia temporaria por el período de un año, cuestión que le permitió postular de igual manera, por primera vez, a su Residencia Definitiva ya en el año 2018, la que fue rechazada, y le otorgó un nuevo Estampado Electrónico bajo Resolución Exenta N° 22765 de fecha 12 de julio del 2019, siendo válido su Residencia hasta el 08 de febrero del 2021. Indica que si se toma en cuenta los plazos previstos en el Decreto
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la parte recurrente cuestiona la Resolución Exenta N°23113564 de 19 de abril de 2023, que rechazó la solicitud de residencia definitiva por no cumplir el plazo de un año que establece la ley y otorgó un permiso de residencia temporal por 2 años, de manera sustitutiva a la orden de abandono. Tercero: Que, en efecto, el recurrente estima que sí ha cumplido el plazo previsto en el artículo 52 del Decreto Supremo N°597 del Ministerio del Interior, antiguo Reglamento de Extranjería, desde la concesión de su residencia temporaria. Cuarto: Que, del mérito de la resolución impugnada aparece que el recurrente registra permiso de Residencia Temporaria otorgada en calidad de dependiente condicionado al titular, mediante Resolución Exenta N° 186236 de 12 de julio de 2019, Servicio Nacional de Migraciones, vigente hasta el 8 de febrero de 2021, efectuando la solicitud de residencia definitiva el 27 de noviembre de 2020. Quinto: Que, de conformidad a lo antes expuesto el actor cumplió el plazo de un año de residencia temporaria para solicitar el beneficio impetrado, por lo que el acto impugnado dictado por el Servicio Nacional de Migraciones se torna en arbitrario y afecta la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al quedar en una situación migratoria desmejorada con respecto a aquellas personas que se encuentran en su misma situación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de protección deducida en favor de Vicente Elías Zambrano Contreras, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23113564 de 19 de abril de 2023, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, debiendo dictar un nuevo acto administrativo que considere el periodo de residencia temporaria otorgada en calidad de dependiente, mediante Resolución Exenta N° 186236 de 12 de julio de 2019, dando la tramitación correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15714-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Vicente Elías Zambrano Contreras, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Pasaje Loncomilla 1306, Comuna de Quillota, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 23113564 d
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