M.P C/ LEONARDO ALEJANDRO BAEZA ARAYA. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) El artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. 2°) Del mérito de los antecedentes expuestos aparece que tales fines se ve suficientemente satisfecha con la cautelar decretada por el tribunal a quo y otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiséis de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, con declaración que se impone a Leonardo Alejandro Baeza Araya, además de la decretada por el tribunal de origen, esto es arresto domiciliario total, las cautelares de arraigo nacional y prohibición de acercase a la víctima. Acordada con el voto en contra de la ministra señora M. Alejandra Rojas Contreras quien estuvo por revocar la resolución en alzada e imponer al imputado la medida cautelar de prisión preventiva por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en atención a la naturaleza, gravedad y características del delito, de acuerdo a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Devuélvase. Rol N°3541-2023-Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: 3541-2023-Penal Ruc: 2301291089-4 Rit: 4575-2023 JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE Ministro de fe: Sebastián Ministerio Público: Pamela Ballesteros Defensor: Esteban Cofré Imputado: LEONARDO ALEJANDRO BAEZA ARAYA Escritos proveídos en audiencia: 0 San Miguel, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos
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