SIN INFORMACION

AGUILERA/MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 3 de octubre de 2023, comparecen los abogados Esteban Barra Olivares, María Victoria Miranda Polanco y María Josefa Fuenzalida Mardones, actuando en nombre de Mateo Augusto Aguilera Ugaldes, e interponen acción de protección en contra de (1) el Fondo Servicio Nacional de Salud (FONASA), representada por su Director Camilo Cid Pedraza, y (2) el Ministerio de Salud, representado por la Ministra de Salud, Ximena Aguilera Sanhueza, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa, por parte de las recurridas en orden a otorgar el medicamento Trikafta, lo que consideran atenta en contra de las garantía establecida en el artículo 19 N°s 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Refieren que Mateo, de 6 años, además de padecer Trastorno del Espectro Autista (TEA) y Trastorno Integrativo Sensorial e insuficiencia pancrática severa, fue diagnosticado con Fibrosis Quística a los 26 días de vida, por lo que su médico tratante, el Dr. Nicolás Johnson, pediatra Broncopulmonar de Hospital Gustavo Fricke -debido al compromiso multisistémico- le ha prescrito el medicamento TRIKAFTA, como única alternativa para detener el letal deterioro que conlleva el padecimiento. Sostienen que, ante el precio prohibitivo de dicho medicamento, el que alcanza un valor anual de casi $270.000.000. el 17 de agosto pasado su padre ha solicitado formalmente el financiamiento del tratamiento prescrito a las recurridas. En el caso, el Ministerio de Salud ha guardado silencio a la fecha de interposición de su recurso, lo que se traduce en un silencio negativo conforme lo establece la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En cambio, respecto del Fondo Nacional de Salud, ha señalado explícitamente su negativa según consta en su respuesta a la solicitud presentada por el recurrente, Oficio Ordinario Nº 4.1K/Nº SCE 55938, bajo el folio N

Fundamentos

considerando que la fibrosis quística que sufre es una enfermedad pulmonar obstructiva crónica de progresivo deterioro y que ocasiona una muerte prematura y que la administración de la droga tantas veces citada ha sido estimada como esencial para su vida, como surge de los antecedentes agregados a la causa. Noveno: Que de lo razonado en los fundamentos que anteceden, ha quedado de manifiesto que, con la negativa a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física de la afectada, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, han incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la parte recurrente no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco para el tratamiento de la patología que sufre; y, en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, por lo que las instituciones contra las cuales se dirige el recurso deberán realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como TRIKAFTA, mientras sus médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso su tratamiento con este medicamento. Décimo: Que en el caso en análisis se han acompañado por la parte recurrente certificados de los médicos tratantes de Mateo, Dr. Nicolás Jonhson, pediatra broncopulmonar, Dra. Carolina Castro Barrales, broncopulmonar infantil, Clínica Los Castaños y Dra. Astrid Mendoza Toro, neuróloga infantil. Se concluye que “su diagnóstico genético es compatible con los nuevos tratamientos moduladores FQ, actualmente no disponibles en Chile. En caso de tener acceso a estos Moduladores, en particular para el medicamento triasociado TRIKAFTA (tezacaftor/ivacaftor/elexacaftor) que actualmente está aprobado en pacientes mayores de 2 años en Estados Unidos y Europa como terapia individualizada y que ha demostrado grandes avances en control de la enfermedad, incluso en casos avanzados, Mateo sería una excelente candidato, con una situación clínica actual compatible y sin contraindicaciones para optar a este tratamiento.”. Undécimo: Que de lo razonado en los fundamentos que anteceden, ha quedado de manifiesto que, con la negativa a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del afectado, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, han incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental como es el derecho a la vida, puesto que la parte recurrente no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco para el tratamiento de la patología que sufre; y, en tal virtud, procede que se adopten por esta judicatura las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido disponiéndose que FONASA y el Ministerio de Salud deberán realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como TRIKAFTA a Mateo Augusto Aguilera Ugaldes, mientras así sea prescrito por el médico respectivo, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo su tratamiento con este medicamento. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Rafael M. Plaza Reveco, en razón de las siguientes consideraciones: Que el derecho a la vida establecido en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental y que ha sido invocado como sustento jurídico de esta petición, incluiría el derecho a gozar de una vida plena y saludable. Por lo anterior, para que se configuren los supuestos de la protección constitucional solicitada, la acción u omisión arbitraria o ilegal debe ser apta para servir de antecedente causal a la infracción que se denuncia. En el caso de autos la recurrente padece fibrosis quística. Sin embargo, la ausencia de cobertura del medicamento Trikafta por parte de la recurrida carece de la aptitud y potencialidad necesaria para infringir la garantía constitucional invocada. Es la ausencia de vinculación causal entre acto recurrido y la infracción constitucional alegada lo que no se verifica en autos. El padecimiento de la recur

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 28 y 29: a todo, téngase presente. Al escrito folio 30, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 3 de octubre de 2023, comparecen los abogados Esteban Barra Olivares, María Victoria Miranda Polanco y María Josefa Fuenzalida Mardones, actuando en nombre de Mateo Augusto

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