JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

VICTOR ANDRES VENEGAS HIDALGO C/ BEGONIA DEL CARMEN CHIGUAY CHAURA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de la imputada de esta causa, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que impuso la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a la imputada.  3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por la cual fue formalizada la presente investigación, la forma de comisión de ellos, las condenas pretéritas por delitos de la misma especie y respecto de las mismas víctimas, circunstancias que configuran el factor de riesgo indicado en el artículo 7 de la ley 20.066, se aprecia la concurrencia de un peligro para la seguridad de las víctimas y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra de la imputada de autos. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, doña Alejandra Varas Cuevas respecto de la imputada Begonia del Carmen Chiguay Chaura, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra.  Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1291-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, doña Alejandra Varas Cuevas respecto de la imputada Begonia del Carmen Chiguay Chaura, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra.  Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1291-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de la imputada de esta causa, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que impuso la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedent

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