CARRASCO RAMIREZ LUIS ANTONIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Samuel Guzmán Quiroz, egresado de Derecho, en favor de Luis Antonio Carrasco Ramírez, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo del beneficio de libertad condicional solicitado por el amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día como autor del delito de robo con intimidación y otra pena por el mismo lapso tiempo por el delito de porte ilegal de arma de fuego. Precisa que inició su condena y la ha cumplido en forma ininterrumpida desde el 14 de mayo de 2019. Indica que la solicitud del amparado fue rechazada por mantener riesgo de reincidencia y compromiso delictual según informe psicosocial, lo que estima injustificado y arbitrario, imposibilitando su retorno progresivo y gradual al medio libre, bajo tutela de un delegado. Agrega que mantiene los últimos 4 meses de conducta calificada como muy buena, y ha cursado sus estudios en el establecimiento educacional del recinto penitenciario estando actualmente cursando 3° y 4° año de enseñanza media, realizando además distintos cursos con un buen desempeño laboral, contando con red de apoyo social y familiar importante. Cita fallos recientes en el sentido que el informe sicosocial no resulta suficiente para demostrar que no existen avances en la reinserción social de los condenados. Por lo anterior, pide que se acoja su acción constitucional adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, especialmente se disponga dejar sin efecto la resolución que deniega el Beneficio de Libertad Condicional, resolviendo otorgarlo al amparado. Segundo: Que evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza recién en once meses, aproximadamente”. Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 34 años de edad, de alto compromiso delictual, cumple las penas de 3 años y 1 día cada una por los delitos de robo con intimidación y porte ilegal de arma de fuego, agrega que inició el cumplimiento el día 14 de mayo de 2019, y que se proyecta fecha de término para el día 4 de septiembre de 2024 con 255 días de abono, cumpliendo con las exigencias de tiempo mínimo desde el 4 de septiembre de 2022. No registra beneficios o permisos de salidas vigentes, y posee un total de 9 sanciones graves en el registro por faltas y sanciones entre los años 2010 y 2022. El informe psicosocial consigna en el apartado “Aspectos abordados”, que el interno es reincidente criminógeno y legal con antecedentes previos como menor que lo mantuvieron en libertad asistida y antecedentes pretéritos como adulto por delitos de robo con intimidación, receptación y porte de armas cortopunzantes. Tiene un nivel de riesgo de reincidencia alto con necesidades de intervención que se describe. Luego, en el apartado análisis global del proceso de reinserción del postulante, lo siguiente: “EI referido se encuentra en un estado de cambio contemplativo: toda vez que las motivaciones que tuvo para participar de los hechos ilícitos, se aprecian superficiales y señaladas a partir de la deseabilidad social, poco coherentes con las acciones de cambio que el evaluado ha llevado a cabo. Su red de apoyo impresiona como un factor protector para el evaluado, toda vez que ha sido una figura constantemente presente durante su periodo de reclusión, otorgándole apoyo económico, de habitabilidad y afectivo, lo que se identifica como factores protectores para el proceso de reinserción del referido. Finalmente, y dado los resultados obtenidos, es recomendable que eI evaluado continúe con un proceso de intervención que le permita desarrollar y reforzar habilidades protectores y adherencia a normativas sociales, además de la adquisición de conocimientos laborales que le permitan ampliar sus posibilidad de reinserción.”. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida pro
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Antonio Carrasco Ramírez, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2811-2023. En Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Samuel Guzmán Quiroz, egresado de Derecho, en favor de Luis Antonio Carrasco Ramírez, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo del beneficio de libertad condici
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