SIN INFORMACION

AGUILAR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMETRE AÑO 2023

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de noviembre del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, edificio campanario N°15, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JOSÉ ADÁN AGUILAR JARA, CI. N° 11.372.389-0, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 13 de octubre del año en curso que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que su representado cumple tres penas de; 15 años de presidio mayor en su grado medio como autor de delito de femicidio, 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de porte ilegal de armas de fuego y 330 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de delito de amenazas, las cuales inició el 24 de noviembre de 2011, debiendo culminar el 11 de febrero de 2029. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 8 de mayo de 2023, contando con más de 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “el postulante tiene mediano compromiso delictual, su plan de intervención se encuentra finalizado con logro parcial en ciertas actividades, debiendo reforzar el área psicosocial, habilidades de asertividad, estrategias de resolución de conflictos y manejo de la impulsividad. En el eje de actitud y orientación procriminal, es importante reforzar el proceso de análisis mediante intervención individual, circunstancias que, dada la naturaleza de los delitos cometidos y el saldo de condena que le resta, constituyen condiciones que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concernient

Fundamentos

fundamentos que justifiquen la decisión, convirtiéndola en arbitraria e ilegal, siendo a su juicio antojadiza, al no valorar y entregar fundamentos. Indica que debieron ser tenidos en consideración la multiplicidad de avances, que son los siguientes: 1.- Escolaridad completa, completa intramuros. 2.- Posee red de apoyo en medio libre. 3.- Desarrolla habitualidad laboral. 4.- Se descarta presencia de rasgos psicopáticos. 5.- Se encuentra finalizado plan de intervención individual. 6.- Desarrolla conciencia del mal causado. 7.- Disminuye riesgo de reincidencia. 8.- Es otorgado beneficio intrapenitenciario, de salida dominical. 9. Mantiene proyección de vida en medio libre. Estima que en sede de ejecución penal la reinserción social es reconocida como el fin legítimo de la pena. Esta única finalidad se encuentra recogida por nuestro bloque constitucional mediante la cláusula del inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República que reconoce aquellos derechos esenciales contemplados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes como el art. 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Finalmente y previas citas legales, solicita acoger la acción constitucional, con el fin de dejar sin efecto la resolución del segundo semestre del año 2023, emitida por la recurrida, decretándose que se le concede la libertad condicional. SEGUNDO: Que, a folio N°4 don HÉCTOR MARDONES ECHEVERRÍA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Javier, por la Comisión de Libertad Condicional, evacúa el informe solicitado indicando que, efectivamente, la Comisión denegó el beneficio de la libertad condicional al amparado por no cumplir con lo dispuesto en D.L N°321 de 1925, ya que de los antecedentes relatados a la Comisión se desprende que “cuenta con muy alta necesidad de intervención en el eje actitud y orientación procriminal y alta necesidad en el eje pares, además de necesidad media en el eje utilización del tiempo libre. En cuanto a las características personales con potencial criminógeno, de destacan deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol y otros, aludiendo en este último acápite a creencias machistas. Junto con ello, el aludido informe mencionó que en relación a las consideraciones especiales para la responsabilidad, se visualiza escasa motivación. Aquellas circunstancias sumado a que en el Plan de Intervención a que estuvo sujeto el amparado Aguilar jara, obtuvo logros parciales en algunas actividades que ejecutó, condujeron a la unanimidad de los miembros de esta Comisión, a estimar que existen áreas que deben ser previamente abordadas por el sentenciado para la concesión del beneficio, resolviéndose denegar su postulación en este proceso, en los términos que lo exige el artículo 1 del citado Decreto Ley N°321. Finalmente, quien suscribe, respetuosamente estima que la decisión de la Comi

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de JOSÉ ADÁN AGUILAR JARA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 13 de octubre de 2023. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-483-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de noviembre del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, edificio campanario N°15, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JOSÉ ADÁN AGUILAR JARA, CI. N° 11.372.389-0, a

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