ARAVENA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2023
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de noviembre del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, edificio campanario N°15, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de LUIS ALEJANDRO ARAVENA PARRA, C.I. N° 12.429.965-9, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 13 de octubre del año en curso que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que su representado cumple la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades, la cual inició el 20 de julio de 2022, debiendo culminar el 11 de enero de 2024. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 15 de julio de 2023, contando con más de 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que ““el postulante tiene mediano riesgo de reincidencia y antecedentes penales pretéritos. Su plan de intervención se encuentra en fase inicial de ejecución, presentando distorsiones cognitivas en torno al delito por el cual se encuentra privado de libertad, justificando ignorancia del tipo de droga entregada a terceros, no reconoce la comisión del delito por el cual cumple condena, justifica su conducta y exhibe un estilo atribucional externo, por tanto las actividades realizadas hasta la fecha no han generado el impacto suficiente para modificar las cogniciones del postulante, manteniendo actitudes delictuales que se reflejan en su conducta, como deficiente resolución de problemas, dificultades para enfrentar situaciones que representen un riesgo y desp
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
por tanto las actividades realizadas hasta la fecha no han generado el impacto suficiente para modificar las cogniciones del postulante, manteniendo actitudes delictuales que se reflejan en su conducta, como deficiente resolución de problemas, dificultades para enfrentar situaciones que representen un riesgo y desplegar herramientas alternativas de afrontamiento. Antecedentes que, asociados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos éstos como privilegios tendientes a la reinserción social progresiva del interno, mediante su participación en actividades relevantes, que le otorgan paulatinamente mayores espacios de libertad; constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, por lo que en concepto de esta comisión, el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.” Explica que previo a la sesión de la Comisión, su parte acompañó informe técnico elaborado por el CRS respecto del amparado en la causa que cumple condena a propósito de la pena mixta solicitada en el mes de diciembre del año pasado. Al respecto el informe recomendaba la interrupción de la privación de libertad plantea la hipótesis entendiendo que resultaba “ser necesaria y eficaz para el condenado”. Argumenta que la ponderación de manera negativa que hace la Comis
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C.A. de Talca Talca, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de noviembre del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, edificio campanario N°15, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de LUIS ALEJANDRO ARAVENA PARRA, C.I. N° 12.429.9
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