CRISTIAN ANDRES SILVA AZOCAR/DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE.
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristian Andrés Silva Azocar, cédula de identidad Nº13.560.249-3, domiciliado en calle La Turbina, parcela Nº3, comuna de Melipilla, e interpone recurso de amparo en contra de Funcionarios de Carabineros de Chile de la comisaria de Melipilla. Refiere que el 20 de noviembre, mientras asistía a una reunión de trabajo, en el colegio Los Maitenes, fue informado que Carabineros de Chile pretendía detenerlo sin tener participación en hecho alguno que ameritara tal medida. Añade que se retiró del lugar pero entiende que los funcionarios policiales siguen en su búsqueda. Alega que tales hechos constituyen una amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual dado el intento arbitrario de detención. Solicita que se deje sin efecto cualquier orden o resolución dictada en su contra, se le haga entrega de información fidedigna en relación a los hechos descritos, se indique la identidad de quienes habrían solicitado su arresto y se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan. Segundo: Que informa al tenor del recurso el asesor jurídico de la Zona Metropolitana de Carabineros y refiere que de acuerdo a lo señalado por el Comisario de la 24º Comisaría de Melipilla el recurrente fue denunciado por la ciudadana Renata Beatriz Ramírez Calderón, por el delito de desacato, ya que mantiene una prohibición de acercamiento a la denunciante y sus hijas, conforme a la medida cautelar decretada en Causa RIT P-933-2023 del Juzgado de Familia de Melipilla. Añade que la víctima afirmó que recibió una llamada telefónica por parte de sus hijas, manifestándole que su padre las había saludado ya que se encontraba realizando trabajos al interior del Colegio Los Maitenes, razón por la que los funcionarios realizaron ingreso al establecimiento con la finalidad de detener al actor. Medida que no pudieron realizar ya que el denunciado no se encontraba en el lugar. Concluye señalando que se dio cuen
Fundamentos
considerando que la decisión se adoptó con el mérito de todos los antecedentes disponibles y en presencia del actor debidamente asesorado por su abogado. Adiciona que en la continuación de la audiencia preparatoria, el 22 de noviembre de 2023, fue rechazado el requerimiento proteccional y se dejaron sin efecto las medidas cautelares que habían sido decretadas, por lo que entiende que la acción constitucional habría perdido oportunidad. Cuarto: Que informa al Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Melipilla y refiere que el recurrente figura con dos causas vigentes RUC 2301065770-9, por delito de maltrato habitual, en actual investigación; y RUC 2300314168-3, por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, en la que debe presentarse el 28 de Noviembre ante el Tribunal de Garantía de Melipilla, para audiencia de formalización. Indica que respecto de los hechos señalados en el recurso no tiene información. Quinto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Añade su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Sexto: Que del mérito de los antecedentes se colige que el procedimiento policial cuestionado fue iniciado por una denuncia derivado de un incumplimiento de un régimen cautelar dictado por un Tribunal de la República, y se desarrolló el procedimiento en el marco de las facultades que la ley le otorga a la policía en el caso de flagrancia, de manera que el actuar de los funcionarios policiales no fue ilegal sino ajustado a derecho. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristian Andrés Silva Azocar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº826-2023 Amparo
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San Miguel, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristian Andrés Silva Azocar, cédula de identidad Nº13.560.249-3, domiciliado en calle La Turbina, parcela Nº3, comuna de Melipilla, e interpone recurso de amparo en contra de Funcionarios de Carabineros de Chile de la comisaria de Melipilla. Refiere que el 20 de noviembre, mientras asis
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