SIN INFORMACION

ZÚÑIGA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece ALEJANDRO VARGAS CASAS, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas Nº 687 oficina 1010 de la Ciudad de Temuco, en representación de doña MONICA ZUÑIGA LILLO, abogado, domiciliado en calle El Mirador 02590 de la Ciudad de Temuco, y para estos efectos en el domicilio del abogado patrocinante, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. persona jurídica representada por don RAUL VALENZUELA SEARLE, en su calidad de Gerente General, ignoro profesión u oficio, o quien lo reemplace o subrogue, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado No 5240 Torre Del Parque II piso 7 de la Comuna de Las Condes de la Ciudad de Santiago, con domicilio igualmente en la comuna y ciudad de Temuco, en Avenida Alemania Nº 0999 Ed. Paseo de las Artes. Señala que su representada se encuentra afiliada a Isapre Cruz Blanca, con un plan actualmente vigente denominado HOGAR AUSTRAL 6000, cuyas prestaciones se encuentran indicadas en el formulario valorizado que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Cabe precisar que de acuerdo a esta cartilla valorizada que proporcionada al afiliado por parte de la Isapre recurrida, se trata de un plan preferente para la red de prestadores ubicadas en la zona sur del país y además cuenta con cobertura de libre elección, con porcentajes de bonificación y topes que se indican en dicho documento. Asimismo, figura una restricción por maternidad y por “cirugía bariátrica o de obesidad y cirugía metabólica” con un porcentaje de bonificación del 25%, que es el mínimo legal que puede ser bonificado. Explica que su representada en medio de la pandemia fue diagnosticada con miomas y endometriosis por lo que en el mes de Julio del año 2021 debió someterse a una cirugía para la extirpación de su útero y dentro de las consecuencias de esta cirugía, se produjo en su representada una baja de peso considerable y además una menopausia prematura, por lo que se detonó un cuadro depresivo, el cual está siendo tratado por l

Fundamentos

considerando que su representada, paga un plan de salud precisamente para hacer frente a situaciones como estas, es decir, frente a la necesidad de utilizar su plan con las coberturas pactadas. Asimismo, debe someterse a esta cirugía para recuperar su salud y por lo tanto si no obtiene estas coberturas deberá hacer frente a estos costos desembolsando una cantidad aproximada de siete millones de pesos. Asimismo, señala que se afecta el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, consagrado en el artículo 19 Nº 1, relacionado con la garantía del derecho a la seguridad social, consagrado en el artículo 19 Nº 18 ambos de la Constitución Política de la Republica, en consideración a que su representada no puede actualmente acceder a las prestaciones y beneficios pactados en su contrato de salud, los que han sido negados respecto de la cirugía a la que deberá ser sometida encontrándose en riesgo su salud. Por lo anterior, solicita tener por presentado Recurso de Protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. persona jurídica representada por don RAUL VALENZUELA SEARLE, en su calidad de Gerente General de la recurrida, o quien lo subrogue o reemplace, acogerlo y declarar que al no otorgar las coberturas y beneficios de las prestaciones médicas y hospitalarias a su representada, de acuerdo a su plan de salud vigente, ha actuado en forma arbitraria e ilegal, perturbando y amenazando las garantías constitucionales aseguradas en los número 1, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la constitución Política de la República, ordenándole a la recurrida Isapre Cruz Blanca, que deje sin efecto dichos actos vulneratorios, y proceda a efectuar la bonificación de las prestaciones médicas y hospitalarias originadas por la lipoabdominoplastia y braquioplastia que ha sido ordenada medicamente para recuperar su salud y todas aquellas derivadas de ella, de acuerdo al plan de salud contratado, con expresa condenación en costas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Plan de salud de mi representada. 2.- cartilla de prestaciones valorizadas. 3.- Presupuesto elaborado por Isapre Cruz Blanca. 4.- Informe del cirujano Diego Rodriguez. 5.- Informe de la psiquiatra Maria Jose Gutierrez. 6.- Carta de respuesta emitida por la Isapre de fecha 18 de Agosto de 2023. A folio 8 informa DANIEL LÓPEZ VENTURI, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., ambos con domicilio en Avenida Apoquindo 2827, piso 11, Comuna de Las Condes. Señala que el recurso de protección de autos debe ser rechazado por improcedente, pues ha sido deducido sin mediar acción u omisión arbitraria o ilegal de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., que prive, perturbe o amenace derecho constitucional alguno de la recurrente. Explica que la tiene contratado el plan de salud “HOGAR AUSTRAL 6000 ESPECIAL 219HOSPITALARIAS”, plan individual. Al suscribir el contrato de salud el recurrente firmó, entre otros documentos el Formularios Único de Notificación, el Plan

Fallo

Por estas consideraciones, normas constitucionales, legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por ALEJANDRO VARGAS CASAS, en representación de doña MÓNICA ZUÑIGA LILLO en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA, debiendo la recurrida otorgar la cobertura de la operación que debe realizarse la recurrente, valorizándola en términos que no incluyan las causales de exclusión, las que restringen la cobertura a solo el 25% del precio de la operación. Redacción del Ministro Suplente Federico Gutiérrez Salazar. Regístrese y archívese. N°Protección-13402-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ALEJANDRO VARGAS CASAS, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas Nº 687 oficina 1010 de la Ciudad de Temuco, en representación de doña MONICA ZUÑIGA LILLO, abogado, domiciliado en calle El Mirador 02590 de la Ciudad de Temuco, y para estos efectos en el domicilio del abogado patrocinante, quien interpone re

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