CEPEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don Alejandro Cepeda Rodríguez, cédula nacional de identidad N° 6.263.528-2, domiciliado en sector Huáscar S/N, al costado de la Avenida Jaime Guzmán (frente al muelle), quien interpuso Reclamación de Ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, persona jurídica de derecho público, Rut N° 69.020.300-6, representada legalmente por su alcalde, don Jonathan Velásquez Ramírez, cédula nacional de identidad N° 12.837.996-7, ambos domiciliados en Av. Séptimo de Línea N° 3505, Antofagasta, por la dictación del acto ilegal consistente en Decreto Alcaldicio N° 948/2023 de fecha 17 de mayo de 2023, mediante el cual resolvió disponer el término de la autorización para instalar un quiosco ubicado frente al muelle sector Coloso de nuestra ciudad, el cual fue aprobado mediante Decreto Alcaldicio N° 856/2004 de fecha 04 de septiembre de 2004, solicitando a esta Corte declare ilegal el mencionado Decreto Alcaldicio y ordene dejar sin efecto la resolución que se reclama. Informó la Ilustre Municipalidad de Antofagasta al tenor del reclamo. A su turno, y en cumplimiento de su obligación legal, informó el Fiscal Judicial (I) don Álvaro Saavedra Sepúlveda. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el reclamante funda su pretensión en que el 04 de septiembre de 2004, se autorizó mediante Decreto Alcaldicio N° 856/2004, para que instalara un quiosco frente al muelle Coloso, constituyendo este negocio su principal fuente de ingresos. Sostiene que su quiosco es de material ligero y que no ha sufrido alteraciones estructurales desde su autorización. A partir de marzo, comienza la construcción de un muro de contención por parte de la Corporación Minera Escondida-BHP, en el sector donde el quiosco está ubicado, por lo que el 17 de mayo del presente año, recibe el Decreto Alcaldicio N° 948/2023 que resolvió disponer el término de la autorización por “intereses superiores de la comunidad u otras razones de interés público”, sin precisar sobre estas y sin mencionar los recursos o reclamos que proceden ante aquel acto administrativo. Estima que el decreto no cumple con los requisitos de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, pues el acto carece de todo fundamento, además de transgredir el debido proceso y la igualdad ante la ley, garantías establecidas en la Constitución Política de la República, por lo que, a su juicio, debe ser dejado sin efecto al ser un acto ilegal que lo deja en indefensión. A mayor abundamiento, sostiene que el acto es ilegal toda vez que infringe, en lo medular, el artículo 11 inciso 2° y el artículo 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880, al no describir cuáles son “los intereses de la comunidad”, lo que da cuenta de una falta de fundamentación. Además, indica que hay una grave infracción a los derechos de las personas en su relación con la Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 17 letra g) de la mencionada ley, y también al artículo 41 inciso 4°, pues señala que el acto impugnado es uno terminal, en cuanto da término a una autorización previamente conferida, sin que se le permita presentar descargos y recursos. Arguye que hay una incongruencia de contenido entre lo dictado por el Decreto Alcaldicio N° 856/2004 y el actual Decreto Alcaldicio N° 948/2023, pues el primero sostenía que la autorización se encontrará condicionada a un posible traslado por cualquier motivo de planificación que surgiera en el sector, mientras que el segundo, dispone de plano el término de la autorización previamente concedida, habiendo una relevante diferencia en la implicancia de ambos conceptos. Agrega que el acto administrativo no contiene ninguna fundamentación de carácter técnico que diga relación con aspectos de planificación urbana, Pladeco o los instrumentos de planificación comunal. En consecuencia, estima, que el acto reclamado es arbitrario e ilegal, por cuanto infringe normas constitucionales que garantizan el actuar de los organismos que componen la Administración del Estado, tales como el artículo 19 N° 2 referida a la igualdad ante la ley y el artículo 19 N° 3 respecto al debido proceso, en razón que la recurrida no promovió, ni garantizó es
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo al reclamo promovido, con expresa condena en costas. TERCERO: Que don Álvaro Andrés Saavedra Sepúlveda, fiscal judicial interino, informa que en su opinión se debe rechazar el presente reclamo de ilegalidad, por no reunirse en estos autos antecedentes suficientes que permitan desvirtuar la presunción legal de legalidad que ampara el acto administrativo cuestionado, consagrada en el artículo 3° de la Ley N° 19.880, desde que, la autoridad recurrida al verificar su conducta ministerial en los términos que lo hizo, dio exacto, íntegro y oportuno cumplimiento a lo prevenido en los artículos 6°,7° y 8° de la Carta Política de 1980 como, asimismo, a lo prevenido en los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N° 19.880. CUARTO: Que para una adecuada decisión del asunto conviene determinar el contenido de los diversos actos administrativos que se han dictado, a propósito de la controversia de marras, y de las normas que el reclamante alega como infringidas. Con fecha 13 de septiembre del año 2004, la autoridad edilicia de turno mediante Decreto Alcaldicio N° 856/2004 Ex., autorizó al reclamante “para instalar un quiosco ubicado frente del muelle sector Coloso de nuestra Ciudad…”. Se indica las medidas reglamentarias del quiosco (2x2), las que no pueden ser modificadas, asimismo se indica el tipo de producto que puede vender, y lo que le está vedado, que no puede ser arrendado, no puede interferir el paso peatonal ni vehicular. El actor se conformó co
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Antofagasta, veintiocho de noviembre dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Alejandro Cepeda Rodríguez, cédula nacional de identidad N° 6.263.528-2, domiciliado en sector Huáscar S/N, al costado de la Avenida Jaime Guzmán (frente al muelle), quien interpuso Reclamación de Ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, persona jurídica de derecho público, Rut N° 69.020.300-6, r
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