EN FAVOR DE YURANI ECHAVARRIA CASTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Yurani Echavarria Castillo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.276.226-2, deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°134656 de fecha 25 de octubre de 2021, que rechaza la solicitud de permanencia definitiva, y dispone el abandono del país en un plazo de 30 días. Señala que la amparada solicita con fecha 10 de mayo de 2019 el beneficio migratorio de permanencia definitiva, en circunstancias que no debería el servicio recurrido invocar en la resolución como causales de rechazo, que la amparada no ha remitido la documentación requerida por la autoridad migratoria, específicamente el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente apostillado o legalizado, sin antes haberle solicitado antecedentes adicionales, que le permitieran acreditar su verdadera situación, a fin de poder desvirtuar esta falsa convicción, dejándola en situación de completa vulnerabilidad, por no haberle indicado con anterioridad que existiera una falta en su solicitud que debía subsanar, ni mucho menos otorgarle un plazo específico para ello, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 19.880. Agrega, que cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país,
Fundamentos
considerando que actualmente trabaja para una reconocida empresa comercializadora, desempeñando el cargo de vendedora con un contrato de trabajo que se encuentra vigente, y es de carácter indefinido, todo lo cual se evidencia en contrato de trabajo, anexo de contrato, certificado de cotizaciones de salud, y certificado de cotizaciones de afp. Previas citas legales, solicita que se acoja la presente acción, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones, dejar sin efecto la Resolución impugnada, instruyendo al recurrido a proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de permanencia definitiva. A folio 5, informa el recurrido, Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción de amparo. Alega en primer término, la excepción de incompetencia, toda vez que el contrato de trabajo acompañado por la contraria señala como domicilio la comuna de San Miguel; el Certificado de Cotizaciones previsionales de 14 de noviembre de 2023, indica la comuna de Macul y, por su parte en el Registro Nacional de Extranjeros se señalan domicilios, ninguno correspondiente a la región del Libertador Bernardo O´Higgins, siendo deber legal de los extranjeros informar cualquier cambio de domicilio. En cuanto al fondo, refiere que la recurrente Yurani Echavarria Castillo, ciudadana nacional de Colombia, ingresó al país con fecha 4 de junio de 2017, por el complejo fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Con fecha 28 de marzo de 2018, previa solicitud de ella, el ex Departamento de Extranjería y Migraciones mediante Resolución Exenta N° 114463, le otorgó visa temporaria por el período de 1 año. Con fecha 10 de mayo de 2019, la recurrente solicita el beneficio de la permanencia definitiva, ingresado con el ID N° 385198, precisando que al iniciarse el proceso de solicitud con fecha 10 de mayo 2019, la normativa aplicable es el DL N° 1094 y el DS N° 597.
Fallo
Por tanto, no se encontraba vigente la Ley 21.325 (12 de febrero de 2022) y, no corresponde aplicar el artículo 91 de la Ley 21.325 referente al plazo de 10 días para realizar descargos previos a la dictación de la orden de abandono. Indica, que la extranjera no presentó el certificado de antecedentes penales vigente, legalizado y/o apostillado, que es requisito fundamental presentar dicho certificado, en esas condiciones, de acuerdo al artículo 127 del reglamento de extranjería. Los instrumentos públicos otorgados fuera de Chile deberán presentarse legalizados y/o apostillados según dispone el artículo 345 y 345 BIS del Código de Procedimiento Civil. Señala que a la amparada se le otorgó la posibilidad de subsanar la documentación, siendo debidamente notificada según el DL 1094, sin embargo, no acompañó el certificado de antecedentes penales en tiempo y forma. Refiere, que en pleno cumplimiento del artículo 31 de la Ley 19.880, con fecha 17 de diciembre del año 2020, el ex Departamento de Extranjería y Migraciones mediante Oficio Ordinario N° 31492, le comunicó a la extranjera lo siguiente: que le faltaban el certificado de Antecedentes Penales Vigente, Original, Legalizado y Apostillado y, el certificado de Vigencia del Contrato de Trabajo. Precisa, que la solicitante no acompañó los documentos requeridos, en específico el certificado de antecedentes penales vigente, legalizado y apostillado. En consecuencia, con fecha 25 de octubre de 2021, el ex Departamento de Extran
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Yurani Echavarria Castillo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.276.226-2, deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resoluc
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