SIN INFORMACION

CAMPOS/POMES

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las faltas o abusos graves que lo motivan se hayan cometido en una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación y que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2°.- Que, a su vez, el artículo 548 del referido cuerpo legal dispone que el agraviado deberá interponer el recurso en el plazo fatal de cinco días hábiles, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución que motiva el recurso. 3°.- Que, del análisis del recurso se desprende que la resolución impugnada de nueve de noviembre del presente año, fue notificada al quejoso con igual fecha y que, a su vez, el presente arbitrio fue interpuesto el dieciséis de noviembre del presente año. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido a la fecha de su interposición, motivo por el cual el mismo no será admitido a tramitación. 4°.- Que, a mayor abundamiento, se debe indicar que del mérito de los antecedentes se evidencia que la resolución impugnada por esta fecha, no es una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545, y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto a folio N°1, el dieciséis de noviembre del presente año. Archívense. N°Civil-17922-2023.mst

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto a folio N°1, el dieciséis de noviembre del presente año. Archívense. N°Civil-17922-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio N°3: a todo, a sus antecedentes los documentos acompañados y por cumplido lo ordenado por resolución de veintiuno de noviembre del presente año. Proveyendo al folio N°1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece ent

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