Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ERAZO/PIZZA PIZZA 2X1 SPA

Rol

C-2229-2022

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 16 de mayo de 2022, ha sido remitida a este Tribunal, para su cumplimiento la sentencia de fecha 18 de mayo de 2021, dictada en juicio de tutela laboral por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT T- 1077-2020, sobre denuncia de tutela laboral por vulneraci n de derechosó fundamentales e indemnizaci n de perjuicios y, en subsidio, de auto despido y cobroó de indemnizaci n, cuya demanda fue interpuesta por do a MARYAM ERAZOó ñ POTENERO, R.U.T. 23.487.096-3, domiciliada en San Fernando 1477 torre 3 dpto. 44 Comuna de Conchal , en contra de PIZZA PIZZA 2X1 SPA, representadaí legalmente por don FERNANDO SANTIBA EZ SOTO, ambos domiciliados paraÑ estos efectos en calle Flor de Azucena N 111, oficina 41-A, comuna de Las Condes.° La referida sentencia, en lo pertinente, dispuso en su parte resolutiva, numerales: 2.- Se acoge la demanda principal s lo en cuanto se condena a la“ ó demandada a pagar a la demandante $180.189 por feriado proporcional adeudado, con los incrementos legales que prev el art culo 63 del C digo del Trabajo . é í ó ” 4.- Se condena en costas a la demandante, que se regulan en $400.000 .“ ” Con fecha 16 de mayo de 2022, se reciben los antecedentes en este Tribunal, orden ndose, mediante resoluci n de fecha 19 de mayo de 2022, practicará ó liquidaci n del cr dito, la que fue efectuada con fecha 19 de mayo de 2022, arroj laó é ó suma de $207.888.- Con fecha 20 de mayo de 2022, comparece don FERNANDO SANTIBA EZ SOTO, en representaci n de la demandada PIZZA PIZZA 2X1Ñ ó SPA, quien, al tenor de la liquidaci n del cr dito de fecha 19 de mayo de 2022,ó é solicit que se compensen los cr ditos a los cuales fueron condenados, ambas partes,ó é en la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo, en causa RIT T-1077- 2020, hasta por la suma contemplada en dicha liquidaci n, teni ndose poró é ntegramente pagado el cr dito cuyo cobro se persigue en contra de su representada,í é conforme a lo establecido en el art cul

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 16 de mayo de 2022, ha sido remitida a este Tribunal, para su cumplimiento la sentencia de fecha 18 de mayo de 2021, dictada en juicio de tutela laboral RIT T-1077-2020, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. SEGUNDO: Que, la demandada, opuso la excepci n de pago, contempladaó en el inciso primero del art culo 470 del C digo del Trabajo, fundada en losí ó argumentos de hecho y de derecho expuestos en su escrito de oposici n deó excepciones, relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando. TERCERO: Que, la parte demandada, con el fin de acreditar sus aseveraciones, acompa los documentos ofrecidos al primer otros de su escrito deñó í oposici n, no objetados de contrario, consistentes en: ó -Comprobante de Pago realizado en la cuenta corriente del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, dep sito N 5000862004, de fecha 11 deó ° julio de 2022, por la suma de $207.888. CUARTO: Que cabe consignar que la excepci n de pago intentada, seó encuentra contemplada en el art culo 470 del C digo del Trabajo, norma legal queí ó precept a, que la parte demandada acompa ando antecedentes escritos de debidaú ñ consistencia, podr oponer a la ejecuci n, precisamente, la excepci n de pago,á ó ó requisito que se verific en la especie, toda vez que la demandada en su presentaci nó ó de fecha 11 de julio de 2022, acompa el documento precedentementeñó singularizado, circunstancia que en definitiva motiv la declaraci n de admisibilidadó ó de la excepci n formulada.ó QUINTO: Que, analizado el documento acompa ado por la demandada,ñ como los antecedentes allegados a la carpeta electr nica correspondiente al tribunaló declarativo, a la que tiene acceso este Juzgado de Cobranza v a interconexi n, esí ó posible concluir, que la demandada pag la suma de $207.888.-, correspondiente a laó suma total del cr dito liquidado con fecha 19 de mayo de 2022. é Código: MLTNXBXBVBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, conforme a la regla indicada en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n, al que alega aquellas o stas,ó é colocando, en este caso, de parte del demandado el peso de la prueba en cuanto a la extinci n de la obligaci n.ó ó SEPTIMO: Que, como cuesti n previaó resulta procedente tener presente que de acuerdo a lo previsto en el art culo 1568 del C digo Civil, El pago efectivoí ó “ es la prestaci n de lo que se debe , y en conformidad a lo preceptuado en el art culoó ” í 1569, que le sigue, en su inciso 1 , El pago se ° “ har bajo todos respectos ená conformidad al tenor de la obligaci n; sin perjuicio de lo que en casos especialesó dispongan las leyes , y en su inciso 2 , El acreedor no podr ser obligado a recibir” ° “ á otra cosa que lo que se le deba, ni a n a pretexto de ser igual o mayor valor laú ofrecida.” Conforme a la d

Fallo

se resuelve: Que la demandante, do a MARYAM EROZO PLOYENERO, deber pagarñ á a la demandada la suma de $192.112.- a t tulo de costas personales a que fueí condenada la actora en la instancia en que se dict la sentencia que sirve de base aó la ejecuci n .ó ” Con fecha 05 de julio de 2022, se orden requerir de pago a la demandadaó MARYAM ERAZO POTENERO, para que, dentro del plazo de cinco d as, pagaraí al demandante la suma liquidada, remiti ndose las respectivas cartas certificadas a lasé partes. Con fecha 11 de julio 2022, comparece don LUIS NICOLAS RIESCO SUAREZ, en representaci n de do a MARYAM ERAZO POTENERO, quien,ó ñ solicita tener por acompa ado el comprobante de dep sito N 50008622004, que dañ ó ° cuenta del pago del monto total del cr dito, liquidado con fecha 19 de mayo deé 2022. Con fecha 14 de julio de 2022, resolvi el tribunal, en lo pertinente queó “habi ndose incurrido en un error en el requerimiento de pago, atendido loé prevenido en el art culo 84 del C digo de Procedimiento Civil, se hace uso de laí ó facultad correctiva y en consecuencia, se deja sin efecto la resoluci n de fecha 05 deó julio de 2022. En su lugar se resuelve”: Requi rase a do a MARYAM ERAZO PLAYONERO, para que dentro delé ñ plazo de cinco d as establecido en el art culo 466 del C digo del Trabajo, pague aí í ó PIZZA PIZZA 2X1 SPA, o a qui n sus derechos representen, la suma de $192.112.-é (Ciento noventa y dos mil ciento doce pesos), correspondiente a las costas a las cuales fue condenado e

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Santiago, veintis is de septiembre de dos mil veintid sé ó . VISTOS: Que con fecha 16 de mayo de 2022, ha sido remitida a este Tribunal, para su cumplimiento la sentencia de fecha 18 de mayo de 2021, dictada en juicio de tutela laboral por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT T- 1077-2020, sobre denuncia de tutela laboral por vulneraci n de derechosó fundamentales e inde

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