AMBROISE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece EMMANUEL AMBROISE, haitiano y recurre de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el rechazo de su solicitud de residencia definitiva realizada el 03 de noviembre del año 2022, afectándose la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que llegó a Chile en el año 2016. Se le otorgó una residencia temporaria, que duró desde el año 2019 hasta el año 2020. En el año 2022 prorrogaron su residencia temporaria por un par de meses y, luego de ello hizo la solicitud de residencia definitiva, resolviéndose lo siguiente: “SU SOLCITUD DE RESIDENCIA DEFINITIVA NO FUE ACOGIDA A TRÁMITE” “-No ha completado el plazo de un año de residencia temporaria, requisito exigido para solicitar el beneficio impetrado, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 52 del Decreto Supremo N°597 del Ministerio del Interior, antiguo Reglamento de Extranjería. Además, de acuerdo a nuestros registros, usted cuenta con un beneficio de Residencia otorgado sin materializar, para activarlo deberá verificar si le corresponde pagar derechos y posteriormente activar el estampado electrónico (EE)” Quedó en la indefensión, porque no hizo solicitud de residencia temporaria y desconoce porque incluso se le otorga el estampado electrónico. Indica que el Decreto 597, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería señala en su artículo 80 lo siguiente: “La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualesquiera clase de actividades, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. Se otorgará a los extranjeros que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el presente Título, no se encuentren en las situaciones previstas en el Título VII y se cumpla, ajustándose en todo, con las reglas de
Fundamentos
considerando Primero: Que, en el caso de autos, de la documentación aportada por el actor a su recurso, se desprende que no ha completado el plazo de un año de residencia temporaria, tratándose de un requisito establecido en el inciso 2° del artículo 52 del Decreto Supremo N°597 del Ministerio del Interior, antiguo Reglamento de Extranjería. Segundo: A mayor argumentación, aparece que al recurrente se le otorgó un beneficio de Residencia temporal, que no ha sido activado, por lo que el plazo de un año referido no ha comenzado a correr, motivo por el cual no satisface el presupuesto del artículo 52 citado en el considerando precedente. Tercero: Que, a la luz de lo señalado, no se advierte actuación alguna ilegal o arbitraria de la recurrida, ni tampoco afectación a la garantías constitucionales del actor, por cuanto su situación migratoria cuenta con regularización que debe materializar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de EMMANUEL AMBROISE, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18430-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Comparece EMMANUEL AMBROISE, haitiano y recurre de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el rechazo de su solicitud de residencia definitiva realizada el 03 de noviembre del año 2022, afectándose la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 número 2 de la Constitució
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