1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

CM FACTORING LIMITADA/CÓRDOVA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 348 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que ordena que se publiquen los avisos del remate en el diario “El Sur” de Concepción, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el 30 de noviembre de 2023, y concedido el tres de noviembre de dos mil veintitrés, contra de la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés Al escrito folio 252354(4): A todo: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-2964-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el 30 de noviembre de 2023, y concedido el tres de noviembre de dos mil veintitrés, contra de la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés Al escrito folio 252354(4): A todo: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-2964-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/ccv Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expres

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