JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP. C/ LUIS ENRIQUE ZÚÑIGA HERNÁNDEZ.

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que no se invocaron por la defensa nuevos antecedentes que permitan desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, además, se considera que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado, por estimar esta Corte que de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido y forma de comisión, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de dos de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Luis Enrique Zúñiga Hernández. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3524-2023 Penal. REVOCA LA QUE MANTUVO PP Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, que se pasan a decir en lo resolutivo de esta resolución. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la

Fallo

se declara que se sustituye la prisión preventiva por las cautelares contempladas en el artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, prohibición de salir del país y prohibición de acercarse a la víctima, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº ……………. Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 3524-2023 Penal Ruc: 2200906254-1 RIT: 8528-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator: Andrea Durán Bruce Digitadora: Carolina Orellana Medina Fiscal: Pamela Ballesteros Ramírez Defensa: Davis Torres Pinto Hora de inicio: 9:20 am. Hora de término: 9:36 am. Imputado: Luis Enrique Zúñiga Hern

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