/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA V/C PZF
Hechos
VISTO: Se ha deducido por Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, en favor de ALVIN ALEXANDER ANDRADE CERVANTES, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 168177147, acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 9414 de 13 de diciembre de 2019 emitida por la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA que ordenó su expulsión del territorio nacional. Refieren que el amparado ingresó a Chile por paso no habilitado el 17 de agosto de 2019 debido a la crisis económica de su país de origen. Añaden que actualmente reside en la comuna de El Bosque, trabaja de manera informal como repartidor de la empresa Gasco, vive con sus padres y hermanos, no posee antecedentes penales, e inició el proceso nacional de empadronamiento biométrico 2023. Piden alegando que debió existir una sentencia condenatoria por el ingreso clandestino, que no hubo, la falta de cumplimiento de la Ley N° 19.880 y lo desproporcionada de la misma, dejarla sin efecto. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según Informe Policial N° 9414 de 13 de diciembre de 2019 de la Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Agrega que revisado el sistema no aparece que el extranjero haya presentado solicitud alguna para regularizar su situación, por lo que no ha agotado las instancias administrativas. La Intendencia
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta que se impugna y que ordenó su expulsión en razón de su ingreso clandestino al país. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión del amparado se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, refiere al derecho de expulsar y que éste emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, lo que sumado a que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, pide rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expuso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, constan en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del amparado por lo que se ha ordenado su expulsión del país, en cuyos fundamentos legales se cita expresamente el artículo 69 del DL 1094, vigente a la fecha de dicho decreto, además del artículo 146 de su Reglamento, Decreto Supremo 597 del Ministerio del Interior del año 1984. TERCERO: Que, la primera norma citada establece que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con las penas que ella contempla, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se dispondrá su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1.094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señalan que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal d
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: I. Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Alvin Alexander Andrade Cervantes y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 9414/8959 de fecha 13 de diciembre de 2019 dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. II. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Zavala, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo en atención a los siguientes fundamentos: 1° Que, conforme a la ley vigente al momento de decretarse la expulsión de la amparada, se debe distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país, de la facultad meramente administrativa de expulsión de las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y por lo tanto no se ha incurrido en ninguna ilegalidad al proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros, independientemente de su nacionalidad, para entrar legalmente al territorio nacional. Tanto más, si el extranjero reconoce haber ingresado por un paso no habilitado. 2° Que, a mayor abundamiento el artículo 17 del D.L. N° 1.094
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Arica, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se ha deducido por Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, en favor de ALVIN ALEXANDER ANDRADE CERVANTES, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 168177147, acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 9414 de 13 de diciembre de 2019 emitida por la INTENDENCIA REGIONAL DE ARIC
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