AMADOR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece debidamente representada GUAIRIN SABRINA AMADOR OGANDO, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia temporaria, debido a que el rechazo de la solitud atenta contra el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, explica que tras esperar dos años sin recibir respuesta de la recurrida, presento un recurso de protección a fin de obtener respuesta Rol 2693-2023, el cual fue acogido con fecha 4 de mayo de 2023, por esta Iltma. Corte, en virtud de lo anterior, es que la recurrida emite pronunciamiento rechazando su solicitud, con fecha 27 de junio de 2023, bajo la resolución exenta N°29283. Solicita que sé que seje sin efecto la resolución que rechaza su solicitud de residencia temporal extraordinaria y se proceda a otorgar el beneficio migratorio. Acompaña pasaporte y sentencia de fecha 26 de junio de 2020, ppronunciada por la Segunda Sala de la Corte Suprema conforme a la cual se deja sin efecto su orden de expulsión por ingreso clandestino. A folio 15, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto a los hechos, indica que la extranjera ingresó por paso no habilitado. Mediante el parte policial N° 95, de fecha 16 de agosto de 2018, de la Policía de Investigaciones de Curicó, puso en conocimiento del Servicio Nacional de Migraciones la denuncia grave en contra de la recurrente por haber ingresado clandestinamente al territorio nacional. Con fecha 03 de febrero de 2021, la recurrente solicitó regularizar su situación migratoria en el país, solicitud que, actualmente, se encuentra rechazada mediante Resolución Nº 29283, de fecha 27 de junio de 2023 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Corresponde, en estos casos de regularizaciones extraordinarias, al Subsecretario del Interior y no al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre
Fundamentos
considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con el rechazo arbitrario o ilegal por parte de la recurrida, frente a su solicitud de residencia temporal extraordinaria. Segundo: Que, a partir de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, el organismo competente para pronunciarse en el caso de autos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley de Migraciones, es la Subsecretaria del Interior.
Fallo
Por tanto, respecto del Servicio Nacional de Migraciones, no es posible establecer la existencia de algún acto u omisión que pueda ser calificada de ilegal o arbitraria. Tercero: Que, de conformidad al mencionado artículo 155 de la Ley 21.325 numeral 9 es facultad de la Subsecretaría del Interior “Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable”. Cuarto: Que, del análisis de la norma transcrita, se desprende que el otorgamiento o no de la regularización especial por motivos humanitarios es una facultad privativa de la Subsecretaría del Interior, no pudiendo esta Corte de Apelaciones por esta vía adoptar medidas cautelares al respecto, razón suficiente para rechazar esta acción. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de GUAIRIN SABRINA AMADOR OGANDO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-22144-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece debidamente representada GUAIRIN SABRINA AMADOR OGANDO, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia temporaria, debido a que el rechazo de la solitud atenta contra el principio de igualdad ante la ley, conforme lo precep
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