2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

URRUTIA/RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: 1°) Que según dispone el artículo 698 numeral 7° del Código de Procedimiento Civil, en los juicios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración, lo concederá el tribunal. 2°) Que no encontrándose el recurso elevado a conocimiento de esta Corte en alguna de las situaciones de excepción indicada, el tribunal debió limitarse a tenerlo por interpuesto, continuando la tramitación del juicio hasta la dictación de la sentencia definitiva, concediéndolo solo en el caso que la impugnante lo reprodujera en el plazo que la norma dispone. Por las consideraciones precedentes, lo dispuesto en el artículo 698 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, no existiendo asunto que actualmente deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, que rola a folio 21 de la causa de origen, debiendo el tribunal a quo ajustar la resolución de folio 23 a la norma legal citada. Regístrese y devuélvase. N°Civil-424-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que según dispone el artículo 698 numeral 7° del Código de Procedimiento Civil, en los juicios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el juez tendr

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