SIN INFORMACION

AYALA / COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos, en calle Yerbas Buenas n° 27. Oficina 205 de la ciudad de Los Andes, en representación de JUAN ALEJANDRO AYALA PONCE, de nacionalidad chilena, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, quien interpone amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA, por excluir y caducar, todos los meses acumulados del amparado, contrariando los principios jurídicos penales que han de aplicarse en la interpretación de la Ley N°19.856. Señala que la Ley 21.421, que excluye del proceso a las personas condenadas por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, menores de 14 años, es una ley posterior a los hechos por lo que fue condenado el amparado. Indica que el recurrente de 51 años, fue condenado el 18 de mayo de 2022 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en causa RIT 45-2022, por hechos acaecidos en los años 2010 y 2017, a la pena de 7 años, como autor del delito de abuso sexual con contacto corporal con menor de 14 años. Ingresó a cumplir su condena el 11 de mayo de 2021 y se registró como fecha de término el 10 de mayo de 2028. Desde que se encuentra cumpliendo su condena se le ha informado de la obtención de meses de rebaja por buen comportamiento, sin embargo, con fecha 09 de noviembre de 2023 se le informa que se encuentra excluido del proceso de rebaja en atención a la letra e) del artículo 17 de la ley N° 19.856. Agrega que la Ley N°21.421, entró en vigor el 09 de febrero 2022, indicando que la Comisión de Reducción de Condena, corresponde al periodo noviembre 2023, la cual decidió aplicar la causal de exclusión que establece el art. 17 letra e), es decir, habiendo emitido ya un pronunciamiento, retrotrae su propia decisión, aplicando retroactivamente una norma penal desfavorable para el amparado, exigiéndole el cumplimiento de requisitos que no existían al mome

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si, al aplicar la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, que excluye del beneficio de reducción de condena a los sentenciados por delitos de índole sexual, la Comisión recurrida vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal más desfavorable contemplado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal. Segundo: Que, en síntesis, la recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condenas afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que es un hecho no controvertido que el amparado fue condenado por sentencia de 18 de mayo de dos mil veintidós, por el Tribunal de Juicio Oral de San Antonio, a la pena de 7 años, como autor del delito de abuso sexual con contacto corporal con menor de 14 años. Cuarto: Que, entonces, lo que cabe dilucidar aquí es si la exclusión del beneficio de que se trata respecto de determinados delitos que afectan la esfera de la sexualidad constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena ya decretada. Quinto: Que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, que como señala la profesora María Inés Horvitz “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal –conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella [la fase de ejecución de las penas privativas de libertad] constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Sexto: Que, en tal sentido, la exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856 introducida por la Ley N°21.421 de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que le exige cumplir con requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometió el ilícito como a la que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso, razones por las que se acogerá este arbitrio en los términos que a continuación se dirán. Séptimo: Que, así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N° 5.953-2023 y 25.928-2023.

Fallo

por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Indica que a falta de alguna disposición permanente o transitoria que señale lo contrario, procede a juicio de la comisión la aplicación in actum de la normativa administrativa vigente, excluyendo al amparado del proceso de reducción de condena conforme a la norma perentoria citada. Cita jurisprudencia al respecto. A folio 5, evacúa informe el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE SAN FELIPE, quien remite los antecedentes del amparado los cuales fueron presentados al proceso de rebaja de condena, señalando que el amparado registraba un total de 0 meses acumulados al proceso al año 2022, siendo excluido del mismo, no gozando ni de abonos ni beneficios. A folio 8, informa la DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE, REGION DE VALPARAISO, ratificando la información evacuada por la Jefatura del C.C.P. de San Felipe. A folio 9, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si, al aplicar la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, que excluye del beneficio de reducción de condena a los sentenciados por delitos de índole sexual, la Comisión recurrida vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal más desfavorable contemplado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el artíc

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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos, en calle Yerbas Buenas n° 27. Oficina 205 de la ciudad de Los Andes, en representación de JUAN ALEJANDRO AYALA PONCE, de nacionalidad chilena, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Cent

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