JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

MUÑOZ/CLINICA PUERTO MONTT SPA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos ordinarios sobre despido injustificado y reembolso de descuento por cesantía, caratulados “MUÑOZ CON CLÍNICA PUERTO MONTT SPA” tramitados con el RIT O-334-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece Felipe Valdivia M., en representación de Clínica Puerto Montt SpA, demandada de autos, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil veintitrés que acogió la demanda por despido injustificado, condenando a la recurrente al pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios por la suma de $3.917.734, así como a la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $1.980.716. El recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis relativa a cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sin perjuicio de la facultad de declarar de oficio un vicio diverso. Funda la causal en que ésta habría aplicado e interpretado erróneamente el artículo 13 y 52 de la Ley 19.728, que establece un Seguro de desempleo en relación con el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Ello, por cuanto el artículo 13 de la citada norma en su inciso segundo establece un derecho para el empleador, cual es, el de imputar al pago de la indemnización por años de servicio la cantidad que haya cotizado en la cuenta individual de cesantía del trabajador despedido, más su rentabilidad. Arguye que el legislador no distingue si el despido por necesidades de la empresa es o no justificado, remitiéndose únicamente a la potestad y determinación del empleador, sin que sea necesario que un Tribunal lo considere o no ajustado a derecho, habilitando al empleador a realizar el descuento por el sólo hecho de invocar en la carta de término de contrato la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Alega a su vez

Fundamentos

considerando décimo de la sentencia expresa que, sobre el descuento del aporte del empleador en la cuenta individual del seguro de cesantía del actor, considerando que la causal de despido fue necesidades de la empresa, y habiéndose declarado injustificado el despido, no procede realizar el descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía, ya que no es posible validar la autorización legal de una actuación realizada por la demandada que

Fallo

se declara, precisamente, no ajustada a derecho, cuestión que no es efectiva. Concluye señalando que sólo con la declaración de la nulidad parcial de la sentencia se podrá reparar el vicio reclamado, el cual incide directamente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de no existir el vicio no se habría condenado a la recurrente a devolver el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $1.980.716. Por ello, pide se acoja el recurso de nulidad interpuesto, se invalide parcialmente la sentencia de autos y se dicte sentencia de reemplazo disponiendo la improcedencia de la devolución a la demandante del descuento por concepto de aporte del empleador a la AFC. CON LO EXPUESTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción de ley, lo cual ha influido sustancialmente en el dispositivo del fallo. La recurrente alega concretamente una infracción de los artículos 13 y 52 de la ley 19.728, en relación con el artículo 161 y 168 del Código del Trabajo. Solicita anular parcialmente el fallo definitivo de primera instancia en aquella parte que acoge la demanda interpuesta en dicho procedimiento, por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en el dispositivo del fallo. En consecuencia, pide dictar una nueva sentencia que rechace la solicitud de devolución del descuento por con

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos ordinarios sobre despido injustificado y reembolso de descuento por cesantía, caratulados “MUÑOZ CON CLÍNICA PUERTO MONTT SPA” tramitados con el RIT O-334-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece Felipe Valdivia M., en representación de Clínica Puerto Montt SpA, demandada de autos, quien interp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica