TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

C/ PABLO IVAN ROBLEDO PINTO

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

APROPIACION INDEBIDA (INCLUYE EL DEPOSITARIO ALZADO). ART. 470 Nº 1.

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos objeto de esta causa? Nada dice la sentencia y, con ello, difícilmente puede reconstruirse el razonamiento judicial. Expresa que, tal cual indicó el Ministerio Público a propósito de sus alegatos de clausura, una cosa es participar de un proceso de planificación tributaria lícita, con asesorías supuestamente profesionales; y algo muy distinto es hacerse partícipe de un fraude tributario, utilizando facturas ideológicamente falsas, como ocurrió con los acusados. Además de lo dicho por el Sr. Zamudio, agrega que en la sentencia no se hace referencia alguna a la declaración del testigo Sr. Mario Vergara quien, a este respecto, en la audiencia de juicio de 08 de septiembre de 2023, dio cuenta en su testimonio que, la asesoría requerida de los acusados el año 2014, solo tuvo por objeto bajar el capital propio tributario de la sociedad que explotaba la hostería, sin que, en ningún caso, se concertara con los acusados para la compra y/o venta de facturas afectas a IVA. Añade que el citado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa R.U.C. n° 1810055738-6, R.I.T. n° 6-2023, por la cual absolvió a Víctor Hugo Monroy Arancibia y Pablo Iván Robledo Pinto de la acusación que los sindicaba como autores de presuntos delitos reiterados de apropiación indebida, previsto y sancionado en los artículos 470 N°1 del Código Penal en relación al artículo 467 inciso final del Código Penal. SEGUNDO: Que, en contra de dicho

Fallo

fallo se alzó la parte querellante interponiendo recurso de nulidad, el que se sustenta en las siguientes causales, ambas de manera conjunta: a) artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, al no valorar toda la prueba rendida, omitiendo lo favorable para la acusación del Ministerio Público y la acusación del querellante; y, b) artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, falta de fundamentación e infracción al principio lógico de razón suficiente. Agrega que el primer vicio de nulidad que invoca aparece en el considerando SÉPTIMO de la sentencia que, en el juicio oral, declararon como testigos del Ministerio Público y de la parte Querellante, los Sres. Pedro Zamudio Marambio y Mario Vergara Venegas. Además, declaró igualmente como perito doña Paola Zúñiga Infante. Afirma que ninguna de las declaraciones de los testigos antes referidos o de la perito, fueron efectivamente valoradas por el tribunal al momento de dictar su sentencia absolutoria. Agrega que una de las declaraciones cuya valoración no efectúa el tribunal a quo, es la del representante legal de la víctima y querellante don PEDRO SERGIO ZAMUDIO MARAMBIO, quien prestó testimonio en la audiencia del 8 septiembre de 2023, por más de 2 horas, pero no obstante lo extenso de su testimonio y la importancia de ella para las conclusiones del a quo, no mereció en la sentencia más esp

Texto Completo (Preview)

C/Pablo Iván Robledo Pinto Apropiación indebida Rol N°1591-2023 (Rit I-6-2023 del Tribunal Oral En Lo Penal de La Serena).- La Serena, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.- VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa R.U.C. n° 1810055738-6, R.I.T. n°

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica