SIN INFORMACION

JONATHAN ORLANDO ESPINOZA ESPINOZA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ICA CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Alejandro Vera Vera, abogado, domiciliado en Ainavillo Nº 704 de Concepción, en favor del condenado JONATHAN ORLANDO ESPINOZA ESPINOZA, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo de Cañete (C.E.T. de Cañete), recurriendo de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber dictado la Resolución N° 66-2023 de 13 de Octubre de 2023, que rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al referido amparado. Señala que actualmente el Espinoza está cumpliendo la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, que le fuera impuesta en calidad de autor de delito consumado de homicidio simple por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en causa R.I.T. N° 6288-2020; R.U.C. 2000532272-4, pena que comenzó a cumplir el 28 de febrero de 2021, estimándose su fecha de término para el 28 de febrero de 2025, y que por lo tanto, el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional se cumplió el 28 de octubre de 2023. Indica que, la conducta registrada por el amparado durante su vida intrapenitenciaria es gráfica (sic) del inmenso esfuerzo que ha realizado, logrando mantener conducta intachable calificada de “Muy Buena” desde el bimestre enero-febrero de 2023. Agrega que el 27 de septiembre de 2023 se confeccionó el informe psicosocial para la postulación del amparado, por Alejandra Valenzuela Martínez asistente social y Carmen Gloria González Garnica, psicóloga, en el que se dice textualmente: “Que al amparado se ha evaluado conforme al Inventario para la gestión de caso / intervención (I.G.I.) el 26 de diciembre de 2022, encontrándose aprobado su plan de intervención, revisado el 28 de diciembre de 2022, en el cual mantendría un nivel de reincidencia delictual medio, con necesidades de intervención en áreas de pares y actitud y orientación procriminal. Asimismo presenta arraigo familiar vinculado a su motivación para retomar el contacto con sus hijos, todos menores de edad, siempre guiado po

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 21 de la Constitución Política de la República todo individuo que se hallare arrestado o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Este mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo puede también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, se recurre de amparo en favor de Jonathan Orlando Espinoza Espinoza en contra de la Resolución N° 66-2023 dictada el 13 de Octubre de 2023, por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó concederle el beneficio de libertad condicional al referido amparado. TERCERO: Que, los antecedentes aportados al recurso permiten dar por acreditados los siguientes hechos: a) El amparado Espinoza tiene 38 años, fue condenado mediante procedimiento abreviado, el 19 de octubre de 2022, en los autos RIT 6288-2020 RUC 2000532272-4 por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, en calidad de autor del delito de homicidio simple consumado de Alexis Vega Navarrete, cometido el 24 de mayo de 2020. b) Inició el cumplimiento el 28 de febrero de 2021, la fecha de término está prevista para el 28 de febrero de 2025. El tiempo mínimo para optar al beneficio lo cumplió el 28 de octubre de 2023. CUARTO: Que, la Resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional dice textualmente: “Estudiados los antecedentes allegados a esta Comisión Especial y el informe de postulación psicosocial del área técnica de Gendarmería de Chile, se ha comprobado que el (los) interno(s) indicados en la nómina siguiente no cumplen los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional que dispone el Decreto Ley 321 de 1925, por lo que a la petición de postulación formulada se resolverá en consecuencia, y sin perjuicio que, de los informes psicosociales podrían extraerse aspectos positivos en la evolución o características personales de cada interno, se ha estimado que ellos tienen un estándar inferior a los elementos psicosociales que obstan a la concesión del beneficio y que se pasan a describir en cada caso, conforme lo establecido en el artículo 2 N° 3) del D.L N° 321, por lo indican: N° 2 Que se RECHAZA la libertad condicional a: ESPINOZA ESPINOZA JONATHAN ORLANDO, RUT 15928744-0 “Por cuanto el interno a pesar que muestra avance en la conciencia del delito, mantiene riesgo medio de reincidencia delictual, lo cual a la luz del delito por el cual se encuentra cumpliendo condena, se estima de relevancia; tiene beneficio de salida sólo durante el último mes

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y normas antes citadas, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta, en favor de Jonathan Orlando Espinoza Espinoza, en contra de la resolución N° 66-2023, de 13 de octubre último, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Región del Biobío. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N° 495-2023 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Alejandro Vera Vera, abogado, domiciliado en Ainavillo Nº 704 de Concepción, en favor del condenado JONATHAN ORLANDO ESPINOZA ESPINOZA, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo de Cañete (C.E.T. de Cañete), recurriendo de amparo en contra de la Comisión de

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