SOC COMERCIAL INMOB CRUPER LTDA CON MUNICIPALIDAD DE PENCO
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”. 2.- Que, en estos autos, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en subsidio de incidente de nulidad, y en contra de la resolución de uno de junio de dos mil veintitrés, que a su vez acogió un recurso de reposición interpuesto por la demandada el veintinueve de mayo del año en curso, por lo que en consecuencia, la forma de interposición del recurso no se aviene a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, y por su parte, la resolución recurrida no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el siete de junio de dos mil veintitrés, y concedido el diecisiete de julio del año en curso, contra de la resolución de uno de junio de dos mil veintitrés. Resolviendo el escrito folio 252193(3): A todo: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-2987-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el siete de junio de dos mil veintitrés, y concedido el diecisiete de julio del año en curso, contra de la resolución de uno de junio de dos mil veintitrés. Resolviendo el escrito folio 252193(3): A todo: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-2987-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/ccv Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expre
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