RUIZ/OYARZÚN
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en autos Rol O- 39-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, por sentencia de 23 de agosto de 2023, se rechazó la demanda de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad e invoca como causales: la de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; en subsidio, la del artículo 477 del mismo Código, en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y, en subsidio también, la del artículo 478 letra b) de ese Código, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal principal, del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, el recurso alega la errada calificación de los hechos establecidos en la sentencia. Refiere y transcribe las consideraciones Quinta, Sexta y Tercera del Fallo, de las que concluye indicios de laboralidad, los que indica: prestación de servicios profesionales, subordinación y dependencia y pago de una remuneración. Indica que el demandado negó la relación laboral; no rindió prueba, como se establece en la consideración Cuarta del fallo; y que, no obstante, en la consideración Novena se califica la relación como comercial. Expresa que los hechos acreditados importan un vínculo laboral y de haber sido así calificados, se habría derivado lo injustificado del despido y el pago de las indemnizaciones que corresponde por el término de la relación laboral. Que el recurso contiene una petición única para las tres causales, que, como se dijo, son una principal y dos subsidiarias. Se solicita anular la sentencia y en, consecuencia, dictar sentencia de reemplazo que declare la relación laboral, nulidad del despido y el pago de prestaciones. TERCERO: Que en relación a la calificación de los hechos, el
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad e invoca como causales: la de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; en subsidio, la del artículo 477 del mismo Código, en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y, en subsidio también, la del artículo 478 letra b) de ese Código, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal principal, del artículo 478 letra
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Punta Arenas, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en autos Rol O- 39-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, por sentencia de 23 de agosto de 2023, se rechazó la demanda de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad e invoca como causales: la de la letra
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