SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Defensor Penal Público Arturo Figueroa Márquez en representación de Juan Carlos Uribe Llaima quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Jueza de Garantía de Castro Alejandra Varas Cuevas. En particular se impugna la resolución de 16 de noviembre del año en curso, en proceso RIT 2711-2023, por la que se dispuso una orden de detención en contra del amparado, sin nuevos antecedentes y sin antes hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el artículo 26 del Código Procesal Penal. Refiere el actor que el Ministerio Público pretende perseguir la responsabilidad penal del amparado en la comisión de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. A tal efecto, el 18 de octubre pidió la programación de una audiencia de formalización en contra del amparado, solicitando además medidas cautelares en favor de la víctima. El tribunal accedió a ambas peticiones, fijando la audiencia de formalización para el día 2 de noviembre. Llegado el día señalado, el imputado no compareció, pues no fue emplazado. No teniendo el Ministerio Público otro domicilio que indicar, no hizo peticiones. Pese a lo anterior, el 16 de noviembre el Ministerio Público solicitó por escrito al Tribunal se despachara una orden detención en contra del amparado, argumentando que carabineros realizó búsquedas en el domicilio originalmente señalado, entrevistandose con vecinos con resultado negativo, agregando que llamaron al número de teléfono registrado del imputado, el cual estaba apagado y que finalmente contactaron a la víctima quien dijo desconocer el paradero del encartado. La petición se fundó en el inciso primero del artículo 127 del Código Procesal Penal, esto es, por estimar que de otra manera la comparecencia del imputado pudiera verse demorada o dificultada. Entiende el recurrente que la orden despachada por el tribunal vulnera el derecho a ser oído, pues se decreta sin previo debate ni emplazamiento. En segun

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el fundamento inmediato de la acción se ha hecho consistir en la decisión adoptada por la Jueza de Garantía recurrida, en orden a despachar una orden de detención en contra del amparado para asegurar su comparecencia a una la primera audiencia de un procedimiento simplificado. Tercero: Que el artículo 127 inciso 1° del Código Procesal Penal, que regula la detención judicial, establece de forma expresa que se podrá ordenar la detención del imputado, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia de aquél pudiera verse demorada o dificultada. Cuarto: Que en mérito de los antecedentes acompañados e informados en esta causa, se logra advertir que al amparado se ha tratado de notificar únicamente en el domicilio señalado por el Ministerio Público en su solicitud de audiencia de formalización de la investigación, el cual es reiterado en la orden de detención solicitada. Quinto: Así las cosas, estos sentenciadores estiman que la orden de detención dictada en esta causa no se ajusta a lo dispuesto en la norma transcrita por cuanto no existen nuevos antecedentes ni se han agotado las diligencias tendientes a esclarecer un domicilio correcto del amparado, no constando comparecencia del aquel en la investigación llevada por el ente persecutor ni apercibimiento previo efectuado a su persona de conformidad a lo establecido en el artículo 26 del Código Procesal Penal, cuestión que hace decaer los argumentos esgrimidos respecto de una eventual demora o dificultad de su parte a las actuaciones del proceso, razón por la cual la resolución impugnada deviene en ilegal. Sexto: A su turno, y en cuanto a la arbitrariedad de la resolución impugnada, aquella también se configura en dichos términos toda vez que al apreciar la entidad de los delitos por los cuales se ha solicitado audiencia de formalización, aun tratándose una causa de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, su naturaleza es de simple delito, por lo que no resulta proporcional la medida cautelar dictada por el Tribunal recurrido en estos autos. En cualquier caso la jueza en su informe otorga fundamentos de su decisión los que no fueron plasmados en la respectiva resolución que se revisa, que solo se funda en las reglas del artículo 122 y 127 del Código Procesal Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por Defensor Penal Público Arturo Figueroa Márquez en favor de Juan Carlos Uribe Llaima, únicamente en el sentido de dejar sin efecto la orden de detención de fecha 16 de noviembre de 2023, dictada en causa RIT 2711-2023 del Juzgado de Garantía de Castro. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 422-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1 comparece el abogado Defensor Penal Público Arturo Figueroa Márquez en representación de Juan Carlos Uribe Llaima quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Jueza de Garantía de Castro Alejandra Varas Cuevas. En particular se impugna la resolución de 16 de noviembre del año en curso, en proceso RIT

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