20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HERRERA IBANEZ Y OTROS/FISCO DE CHILE (LTE)

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

EXPROPIACIÓN, ACCIÓN INDEMNIZATORIA ART.35 INC. FIN D.L.2186

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación del último párrafo del

Fundamentos

considerando cuarto. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que entre la dictación de la resolución que recibe la causa a prueba -11 de noviembre de 2022- y la última notificación de la referida resolución a las partes -7 de junio de 2023- transcurrió el plazo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente que el término probatorio es común, y para que éste inicie, se requiere que la interlocutoria de prueba sea notificada a todas las partes. 2°.- Que, en virtud de lo anterior, corresponde declarar el abandono del procedimiento, puesto que las restantes actuaciones que constan en el expediente en el citado período, no tienen la aptitud de dar curso progresivo a los autos.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en causa C-2426-2022, y en su lugar se declara abandonado el procedimiento. Regístrese y comuníquese. N°Civil-11069-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich. En Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 20, téngase presente. Al folio 21, a lo principal, primer, segundo y tercer otrosí, téngase presente. Al cuarto otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación del último párrafo del considerando cuarto. Y teniendo en su lugar y, además, presente:

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