JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ RODRIGO ANDRES CARMONA OLIVAREZ

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2023

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que, el artículo 366 del Código Procesal Penal dispone que el recurso de apelación deberá entablarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución impugnada. 2° Que en la especie, la defensa privada interpone recurso de apelación contra la resolución pronunciada en audiencia de diecisiete de noviembre del presente, que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto de su representado. 3° Que, tal como consta tanto en certificado de Oficina Judicial Virtual, así como en certificación efectuada por el Ministro de Fe del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, dicho medio de impugnación fue interpuesto el día veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. 4° En tal contexto, habiéndose interpuesto el recurso después de quinto día, la apelación deducida no es procedente, por extemporánea. Por lo razonado y lo dispuesto en el 366 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha diecisiete de noviembre del año en curso. Devuélvase. N°Penal-659-2023.

Fallo

se resuelve: Vistos: 1° Que, el artículo 366 del Código Procesal Penal dispone que el recurso de apelación deberá entablarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución impugnada. 2° Que en la especie, la defensa privada interpone recurso de apelación contra la resolución pronunciada en audiencia de diecisiete de noviembre del presente, que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto de su representado. 3° Que, tal como consta tanto en certificado de Oficina Judicial Virtual, así como en certificación efectuada por el Ministro de Fe del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, dicho medio de impugnación fue interpuesto el día veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. 4° En tal contexto, habiéndose interpuesto el recurso después de quinto día, la apelación deducida no es procedente, por extemporánea. Por lo razonado y lo dispuesto en el 366 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha diecisiete de noviembre del año en curso. Devuélvase. N°Penal-659-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GHS/gzz Chillán, veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés. A sus antecedentes certificación remitida por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes y con su mérito se resuelve: Vistos: 1° Que, el artículo 366 del Código Procesal Penal dispone que el recurso de apelación deberá entablarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución impugnada. 2° Que

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