NEPHROCARE CHILE S.A./INSPECIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LA SERENA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproducen los razonamientos de la sentencia de nulidad que precede, así como las citas legales y los
Fundamentos
considerandos de la sentencia anulada de nueve de junio de dos mil veintitrés del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, previa eliminación de sus motivos décimo y décimo primero. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que el artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, establece: “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”. Segundo: Que el establecimiento de una cláusula tácita en los contratos de trabajo es una materia que debe debatirse ante un tribunal laboral, toda vez que importa la declaración de un derecho a favor de uno de los contratantes, cuestión que excede el ámbito de las facultades de la Inspección del Trabajo, contempladas en el artículo 503 del Código del Trabajo y el DFL N°2 del Ministerio de Trabajo que lo regula. Tercero: Que de los antecedentes vertidos en el proceso, es posible advertir que el fiscalizador al cursar la multa por incumplimiento por parte de la empleadora, por estimar que existía una cláusula incorporada en los contratos de trabajo de los denunciantes indicados en la Resolución de Multa N°3677/22/37, se irrogó atribuciones que la Constitución Política de la República reserva privativamente al órgano jurisdiccional, siendo la materia debatida de conocimiento exclusivo del Juzgado del Trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 420 del código laboral. Cuarto: Que, en consecuencia, al haber asumido la Inspección la función de juzgar, la que es exclusiva de los Tribunales de Justicia, vulneró la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°3 inciso quinto ya citado, puesto que actuó como una verdadera comisión especial, sin que sea la llamada por ley a dirimir este conflicto, el que debe ser resuelto por un tribunal que señale la ley, establecido con anterioridad por ésta, en un procedimiento que resguarde las garantías de un debido proceso. Quinto: Que de conformidad a lo anteriormente expuesto y lo razonado en los motivos sexto a décimo de la sentencia de nulidad -que se tuvieron por reproducidos- solo cabe concluir que la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, en la práctica asumió la función de juzgar, lo que le estaba vedado por la ley y la Constitución, motivos por los cuales resulta evidente que las multas impuestas, objeto de la causa sub lite son improcedente y, en consecuencia, el reclamo judicial interpuesto debe ser acogido. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, 1, 5, 7, 420, 424, 432, 445, 456, 477, 496, 503 del Código del Trabajo
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la reclamación judicial interpuesta por don Jorge Andrés Reyes Salas en representación de Nephrocare Chile S.A. en contra de la Resolución Administrativa N°3677/22/37 dictada por la Inspección del Trabajo de La Serena y, en consecuencia, se deja sin efecto dicha resolución y las dos multas de 60 Unidades Tributarias Mensuales por ella impuestas a la reclamante. II.- Que no se condena en costas a la reclamada por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Felipe Pulgar Bravo, atendido los argumentos vertidos en la disidencia plasmada en el fallo de nulidad. Regístrese y devuélvase. Rol N° 204- 2023 (Laboral).- Pronunciado por la Sala Extraordinaria de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo, la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez y la abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes. No firma la abogada integrante señora Bustos, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Nephrocare Chile S.A. Inspección Provincial del Trabajo de La Serena Reclamación Multa Rol N°204-2023 (I-89-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. SENTENCIA DE REEMPLAZO. De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se repr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica