JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

MOLINA/SAN FELIPE S.A.

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

VIÁTICOS

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y habiéndose constatado que el abogado de la parte recurrente no compareció a la presente audiencia, de conformidad a lo que dispone el artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto por la abogada del Consejo de Defensa del Estado, doña Ana María Cortés Espejo, en representación de la parte demandada solidaria, en contra de la resolución de cuatro de octubre de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT O-278-2023, RUC N° 2340517964-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Regístrese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 101-2023 Laboral-Cobranza. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. La fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto por la abogada del Consejo de Defensa del Estado, doña Ana María Cortés Espejo, en representación de la parte demandada solidaria, en contra de la resolución de cuatro de octubre de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT O-278-2023, RUC N° 2340517964-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Regístrese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 101-2023 Laboral-Cobranza. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. La fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol: 101-2023 Laboral Ruc: 2340517964-4 RIT: O-278-2023 Tribunal: Juzgado de Letras del Trabajo de Arica Integrantes: Ministros señora Claudia Arenas González, señor Pablo Zavala Fernández y el Abogado Integrante señor Ricardo Oñate Vera. Relator (a): Antonia Jaar Labarca Digit

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