JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

NEPHROCARE CHILE S.A./INSPECIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LA SERENA

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes Rol Ingreso Corte 204-2023, que inciden en los autos RIT I-89-2022, RUC 2240449739-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en procedimiento ordinario, se dictó sentencia el nueve de junio de dos mil veintitrés, la que resolvió: “I. Que, se acoge parcialmente el reclamo deducido por Nephrocare Chile S.A en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, únicamente en cuanto se deja sin efecto la Multa N°1: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios. Norma infringida, el artículo 10 N° 3 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo.” II. Que, se rechaza en cuanto a dejar sin efecto la multa N°2, por encontrarse ajustada a derecho, y sin visualizarse error alguno en el procedimiento y/o su interposición. III. Que, cada parte pagará sus costas”. En contra del referido fallo, el abogado don Jorge Andrés Reyes Salas, en representación de la reclamante Nephrocare Chile S.A., interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo por haberse infringido en la sentencia derechos o garantías constitucionales. Solicita que se anule la sentencia dictada por la Juez a quo y se dicte sentencia de reemplazo por esta Corte, acogiendo el reclamo en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante funda su libelo impugnatorio en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis, esto es, cuando en la sentencia definitiva se “…hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales” al vulnerarse lo dispuesto en el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República. Expone a modo de contexto, que Nephrocare Chile S.A. es una red de Centros de Diálisis que presta atención en procesos de hemodiálisis a pacientes que sufren de insuficiencia renal crónica y está compuesto por médicos, enfermeras y auxiliares de emergencia con experiencia en dichos procesos, los cuales se preocupan de otorgar la mejor calidad de atención, cumpliendo rigurosamente con la normativa del Decreto N° 45 del Ministerio de Salud. Indica que cada uno de los centros de diálisis cuenta con un número determinado de Enfermeros y Auxiliares de Enfermería, quienes, dependiendo de las características operativas de cada centro y las circunstancias temporales, pueden atender un número mayor o menor de pacientes, todo lo cual se encuentra detallado en cada uno de los contratos de licitación celebrados entre la Empresa y la entidad pública respectiva, cuestión necesaria para dar cumplimiento a la normativa vigente. Manifiesta que con fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós, la Inspección Provincial del Trabajo La Serena dictó la Resolución N°3677/22/37, la cual aplicó una multa administrativa a su representada de 60 Unidades Tributarias por dos motivos: 1) No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de las trabajadoras y trabajadores: Yeniffer Castro Iriarte C.I. 16.995.515-8; Carolina Rojas Ramos C.I. 17.294.297-0; Marjorie Muñoz Fredes C.I. 15.611.699-8; Armando Vega Bórquez C.I. 15.578.307-9; Patricia Vásquez Figueroa C.I. 16.057.9080-3; Claudia Aracena Navea C.I. 18.217.340-1; Elsa Álvarez Bolados C.I. 16.868.226-3; Milca Alfaro Berenguela C.I. 17.294.314-4 y Romina Malebrán Godoy C.I. 16-443.822-8, al ser ambiguo lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios. Lo expuesto habiéndose constatado que no se consigna por escrito la cláusula relativa a la cantidad de pacientes por turno, que el personal que cumple labores de Tens (auxiliares de servicio) atiende por cada turno. Habiéndose constatado que desde el inicio de la relación laboral de cada uno de los trabajadores(as) individualizados, atiende a 6 pacientes por turno. Además, no consigna las tareas específicas que cada trabajadore debe realizar, por lo que no existe certeza respecto de las labores específicas y el número de pacientes que se deben atender por turno. 2) No dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores(as) Yeniffer Castro Iriarte, Carolina Rojas Ramos, Marjorie Muñoz Fredes, Armando Vega Bórquez, Patricia Vásquez Figueroa, Claudia Aracena Navea, Elsa Álvarez Bolados, Milca Alfaro Ber

Fallo

fallo impugnado se señala que se comparte lo señalado por la reclamada, en orden a que se verificó la existencia de una cláusula tácita y el cambio unilateral y antojadizo efectuado por el empleador respecto a la cantidad de pacientes a atender por cada auxiliar, transcribiendo al efecto el citado considerando décimo. Señala que la Juez a quo confirmó la interpretación de los hechos efectuada por la Inspección Provincial del Trabajo La Serena, en cuanto existiría en los contratos de trabajo de los Auxiliares de Enfermería una cláusula tácita, atendido a que la supuesta reiteración en el tiempo daría paso a un derecho acordado de forma consensual, cuestión que habría sido alterada por una decisión unilateral del empleador. Afirma que la Inspección del Trabajo carece de facultades para determinar, luego de fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral e interpretar los hechos, la existencia de una cláusula tácita, para luego sancionarla como un incumplimiento respecto de una decisión adoptada por el empleador. Alega que la sentencia impugnada confirma el hecho que su representada es juzgada por una comisión especial, arrogándose la Inspección facultades exclusivas de los juzgados laborales, lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo al rechazar su reclamo y confirmar la multa impuesta a su representada. Indica que correspondía al sentenciador determinar si la empresa, luego de observar los contratos de trabajo de los trabajadores individualizados, la no

Texto Completo (Preview)

Nephrocare Chile S.A. Inspección Provincial del Trabajo de La Serena Reclamación Multa Rol N°204-2023 (I-89-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que en estos antecedentes Rol Ingreso Corte 204-2023, que inciden en los autos RIT I-89-2022, RUC 2240449739-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en procedi

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