SERRANO/FISCO DE CHILE - CDE
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se elimina el párrafo final del
Fundamentos
considerando vigésimo quinto, disponiendo en su lugar, que en relación a la petición subsidiaria del Fisco, referido a las excepciones formuladas, debe estarse a lo resuelto en el motivo décimo séptimo. b) Se elimina en el acápite segundo del considerando vigésimo sexto, la oración “desde la fecha en que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia y hasta la fecha de su pago efectivo, rechazándose la excepción opuesta respecto a su improcedencia”, sustituyéndose por “desde la fecha en que el deudor se constituya en mora”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme al mérito del proceso y a los hechos de la causa acreditados, que da cuenta el considerando “décimo” de la sentencia, resulta un hecho no controvertido que la demandante fue víctima de una serie de violaciones a los Derechos Humanos (DDHH). SEGUNDO: Que, atendido el carácter declarativo de esta sentencia, la suma a la que queda condenado a pagar el Fisco de Chile por concepto por daño moral, devengará intereses solo desde que el deudor incurra en mora.
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de fecha catorce de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-4212-2022, con declaración que los intereses se devengarán desde que el deudor se constituya en mora, y que al monto de la indemnización fijada, no se le efectuará descuento alguno. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. N°Civil-8023-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 26: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al escrito folio 27: a todo, téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se elimina el párrafo final del considerando vigésim
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